25000-23-26-000-1998-01063-02(55401)

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Niega. Caso de concurso de Unión temporal que no cumplió requisito de capacidad jurídica / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Capacidad jurídica de los consorcios y uniones temporales / CAPACIDAD JURÍDICA – Es requisito para participar en proceso de selección y demostrarse al presentar la oferta / PLIEGO DE CONDICIONES – Deben ser claras, justas y objetivas / REQUISITOS HABILI LITANTES DEL CONTRATISTA – Exigidos al proponente para participar en la oferta pública y guardan relación con su capacidad para contratarNo se puede llevar el objeto social de la sociedad más allá de los límites de sus Estatutos sociales, pues ello iría en contra del artículo 99 del Código de Comercio conforme al cual la capacidad de las sociedades se circunscribe al desarrollo de las actividades de su objeto. La capacidad jurídica de las sociedades no se constituye en un factor de calificación de la propuesta, sino en un requisito cuyo incumplimiento o ausencia da lugar a la exclusión de quién las presenta. Con base en lo anterior resuelve negar las pretensiones de nulidad de los actos administrativos impugnados. (…) Concluye señalando que la accionada al no tener en cuenta el certificado de existencia y representación legal a través del cual se modificó el objeto social de la Sociedad (…) no sólo vulneró el principio de igualdad de oportunidades al permitirle a los demás proponentes que allegaran los documentos necesarios para subsanar sus ofertas, sino también los principios de economía y selección objetiva. (…) A su vez el artículo 23 del mismo Estatuto contractual prevé que toda actuación de quienes intervengan en la actividad contractual debe regirse por los principios de transparencia, economía y responsabilidad, sin que por ello se pueda dejar de lado su sujeción a los postulados que rigen la función administrativa, esto es, que esté al servicio de los intereses generales y que se desarrolle de acuerdo a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad. Pues bien, de todo este conjunto normativo se deduce sin esfuerzo alguno que la contratación estatal persigue la prestación de los servicios públicos, que por consiguiente con ella se pretende fundamentalmente la satisfacción de intereses de carácter general y que debe ceñirse a los principios de la función administrativa, entre otros, a los de transparencia y economía. La eficacia de todos los principios que rigen la actividad contractual del Estado, en especial los de transparencia y economía, depende en buena medida de que en ella se cumpla con los deberes de planeación y de selección objetiva. (…) No obstante lo anterior, dicha tesis fue modificada mediante la sentencia proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera de ésta Corporación el 25 de noviembre de 2013 bajo el Radicado No. 19.933, señalándose que si bien los Consorcios y Uniones temporales no constituyen una persona jurídica independiente de los miembros que las integran, sí tienen la capacidad para concurrir a los procesos judiciales originados en las controversias derivadas del procedimiento de selección de los contratistas o de la celebración o ejecución de los contratos sin que sea necesario que cada uno de los miembros que las integran deban acudir al proceso judicial. Así las cosas, hoy por hoy se entiende que tanto los consorcios como las uniones temporales sí ostentan la capacidad para comparecer en juicio por sí mismas. (…) En efecto, como desarrollo, entre otros, del principio de transparencia se impone que la escogencia de los contratistas esté precedida de un conjunto de reglas que rijan todo el proceso de selección y adjudicación, así como todo lo atinente al contrato que se proyecta celebrar, de tal suerte que queden definidos de antemano y de manera clara y objetiva todos los aspectos jurídicos, técnicos, económicos y financieros del negocio jurídico cuya celebración se persigue, conjunto de reglas este que se contiene precisamente en el pliego de condiciones y por consiguiente este se constituye en una regulación que cobija imperativamente a todo el iter contractual.

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