ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por falla del servicio de Policía Nacional / DAÑO ANTIJURIDICO – Violación y muerte de menor de edad por agente al interior de la Estación Tercera de Policía de Bogotá el día 28 de febrero de 1993Conforme a lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional corresponde a la Sub-Sección decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora Sandra Janneth Guzmán Aranda y otros, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, el veintiséis (26) de abril de dos mil uno (2001), mediante la cual se decidió declarar administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional -, por la muerte de la menor Sandra Catalina Vásquez Guzmán, ocurrida el 28 de febrero de 1993 al interior de las instalaciones de la Estación Tercera de Policía de Santafé de Bogotá.LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA DE ABUELO PATERNO DE LA VICTIMA – No fue objeto de la sentencia de tutela de la Corte Constitucional / RECURSO DE ALZADA – No es viable el estudio de la falta de legitimación en la causa por activa de abuelo paterno de la menor asesinada por no haber sido controvertida / RECURSO DE APELACION – Limita competencia del juez ad quem. Reiteración jurisprudencial / EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION – Aspecto analizado totalmente por la Corte Constitucional en el fallo de tutelaRespecto al señor Alfonso Vásquez Fonseca, abuelo paterno de la menor, la Sala aclara que no fue objeto de la sentencia de tutela de la Corte Constitucional que dejó parcialmente sin efectos el fallo de 15 de febrero de 2012; y si en virtud de los principios de igualdad podría pensarse que este pronunciamiento puede hacérsele extensivo, toda vez que en su contra también fue declarada probada la excepción de caducidad de la acción, fundamento de la decisión de la Corte, es menester poner de presente que el fallo de primera instancia denegó sus pretensiones por no encontrar demostrado su parentesco con la menor Sandra Catalina Vásquez Guzmán, aspecto que no fue objeto de apelación tal como quedó reseñado en párrafos precedentes. En cuanto al límite de la apelación, la Sala Plena de esta Sección, en sentencia del 9 de febrero de 2012, radicado 21060, al interpretar el alcance del artículo 357 del CPC, sostuvo que por regla general los temas no propuestos en el recurso de alzada estarían llamados a excluirse del conocimiento del juez ad quem. Así las cosas, procede la Sala a pronunciarse respecto a los recursos de apelación interpuestos por la parte actora Sandra Janenth Guzmán Aranda y otros y la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Sin embargo, como el recurso de apelación de la entidad demandada estuvo encaminado a que se declarara probada la excepción de caducidad de la acción y este aspecto fue dilucidado en el fallo de tutela en el sentido de no encontrar demostrada la misma, no hay lugar a realizar análisis adicionales al respecto. NOTA DE RELATORIA: Referente al límite del recurso de alzada, consultar sentencia de 9 de febrero de 2012, Exp. 21060, MP. Mauricio Fajardo Gómez.FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 357PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL A PROCESO CONTENCIOSO – Valoración probatoria / VALOR PROBATORIO DE PRUEBA TRASLADADA – Por cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil
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