25000-23-26-000-1994-9875-01(12706)

INFORMACION AL PACIENTE – Antecedentes legales y jurisprudenciales / PACIENTE – Derecho a recibir información sobre su estado y riesgos / MEDICO – Obligación de información al paciente / CONSENTIMIENTO IDONEO – Tratamiento en el derecho comparado y en el colombiano Tratándose de un evento en que se discute la responsabilidad por el ejercicio de la medicina y en particular sobre el tema de la información ilustrada al paciente, resulta oportuno traer a colación algunas reflexiones doctrinarias y antecedentes jurisprudenciales nacionales y foráneos, así como las disposiciones que normativamente regulan la materia. La jurisprudencia en responsabilidad médica tiende a asegurar la indemnización en los casos de accidentes, orientándose hacia una posible obligación de resultado, o hacia una responsabilidad objetiva a favor del paciente ilustrado sobre los riesgos inherentes a dicha actividad. En febrero 25 de 1997 la Corte de Casación Francesa se ocupó del tema que concierne a la información suministrada al paciente y dio con ello un paso gigantesco hacia la obligación de informarlo, hecho cuya prueba compete al médico (con esta decisión, la Corte dio un viraje sobre el criterio sentado hasta entonces y retomó el expuesto en forma insular y por demás criticada, en sentencia de 29 de mayo de 1951. El Código Deontológico del Cuerpo Médico Francés impone al médico el deber de dar una información leal, clara y apropiada al estado del paciente, y la carta del paciente hospitalario indica que la información que ha de dársele debe ser accesible y leal, y que las dificultades de comunicación o de comprensión deben ser aclaradas. Se entiende entonces que la Corte estima que la información debe ser simple, aproximativa, inteligible y leal, de modo que ponga al alcance del paciente el conocimiento sobre los riesgos de la enfermedad y los de su tratamiento y que el médico practicante sólo se dispensa en razón de una necesidad evidente o de un peligro inminente para el interesado y que la información no necesariamente debe constar por escrito, y que permita al paciente demandar la reparación por la pérdida de la oportunidad para rechazar el sometimiento a una intervención riesgosa. En la vieja jurisprudencia del año 1951 por lo general se decía que la carga de la prueba incumbe al cirujano, entonces y ahora en 1997 parece ser que la razón es doble, primero en encontrarse ante una prueba de un hecho negativo y de otra parte, la consideración dinámica de la prueba en manos del galeno, y también la consideración según la cual es necesaria la colaboración entre médico y paciente para una mejor eficacia de sus cuidados. El criterio imperante hoy tiene en todo caso dificultades especialmente relacionadas con el estado psicológico de los pacientes que no tienen el mismo equilibrio frente a sus males y que soportan de diferente manera la total información, a la que tendrían derecho, y eventualmente si la intervención quirúrgica implicara riesgos graves, la información previa podría comportar peligros aún mayores. Se pregunta entonces cómo puede el médico modular la información si después debe probar que la otorgó plenamente? Por ello el nuevo criterio debe aplicarse teniendo en cuenta la dignidad de la persona que debe expresar su consentimiento ilustrado y con por parte del médico, la conciencia del impacto sicológico que causa y de las repercusiones favorables o perniciosas que puedan incidir en su curación. Esta dificultad explica la sensibilidad del cuerpo médico, pero está en sus manos la prueba y en las del juez la valoración de las circunstancias. En Colombia, el tópico se ha enriquecido con abundante jurisprudencia de la Corporación, así como de la Corte Constitucional, de quien se evoca la sentencia T-401 de 1994, en cuyo caso se estatuyó entre otras importantes reflexiones, que la relación médico-paciente se encuentra estructurada a partir de dos principios fundamentales: primero, la capacidad técnica del médico y segundo, el consentimiento idóneo del paciente. En el mismo orden de ideas se exalta el principio de la autonomía del paciente cuya efectividad está ligada al consentimiento informado, a fin de que la medicina no exponga a

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