25000-23-26-000-1994-9473-01(13671)

CANCELACION DE MATRICULA ACADEMICA – Es demandable por la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / SENTENCIA INHIBITORIA – Indebida escogencia de la acción La parte actora pretende que se declare la responsabilidad patrimonial de la Universidad Militar por omisión de la administración, consistente en el cumplimiento “amañado” de la medida correctiva procedente del ICFES, ya que después de un complejo proceso de discusión, no exento de contradicciones por parte de la universidad, se aplicó un porcentaje a la materia controvertida que no estaba previsto en el reglamento de residentes del hospital, decisión que condujo a confirmar la medida de cancelación de la matricula del doctor Eduardo Naranjo, por bajo rendimiento académico. El Tribunal consideró, por el contrario, que la medida correctiva ordenada había sido cumplida por la universidad, pues obraban en el expediente las comunicaciones al ICFES, en las que universidad informaba como había ejecutado la medida, las cuales no habían sido tachadas de falsas. La Sala modificará la decisión del a quo por considerar que la acción utilizada no era la pertinente, conclusión que impone una sentencia inhibitoria. En el presente caso, lo que se encuentra en discusión es el acto por el cual se canceló la matricula de Eduardo Naranjo Mejía en la especialización de ginecobstetricia de la Universidad Militar Nueva Granada. Era menester demandar la ilegalidad del acto y solicitar, en consecuencia, la indemnización de los perjuicios ocasionados por la decisión. Siendo que el daño que se reclama en el presente proceso tiene como causa una decisión administrativa, la acción idónea no podía ser otra que la de nulidad y restablecimiento del derecho. No es posible obviar el acto de cancelación y concentrar la controversia en la omisión de la aplicación de una nota académica, ya que su aplicación en los términos solicitados por el actor, o en los que consideró la universidad, era una medida previa cuyo destino final era confirmar o revocar el acto por el cual se declaró la pérdida de cupo en el programa académico. El acto de cancelación de la matricula ha sido el núcleo de la controversia a lo largo del proceso. Por lo anterior, la Sala concluye que se debió haber demandado la nulidad de los actos por los cuales canceló la matricula del doctor Eduardo Naranjo Mejía en la especialización de ginecobstetricia de la Universidad Militar Nueva Granada y el consecuente restablecimiento del derecho, o la indemnización del daño sufrido. La acción de reparación directa erróneamente incoada por el actor, no permite pronunciarse de fondo sobre las pretensiones de la demanda, por lo que será forzoso proferir una decisión inhibitoria. CANCELACION DE MATRICULA ACADEMICA – Naturaleza jurídica: Acto administrativo susceptible de control jurisdiccional / INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR – Clases de actos que profieren / INSPECCION Y VIGILANCIA – Ejercicio en las instituciones de educación superior Cabe preguntarse si el acto de cancelación de matricula expedido por la universidad podía ser objeto de control por el juez de lo contencioso administrativo y si el ICFES tenía competencia para dictar una medida correctiva, cuyo objeto era revisar el procedimiento de retiro del doctor Naranjo. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha distinguido entre los actos que profieren las instituciones de educación superior, con el propósito de establecer la procedencia del control jurisdiccional. Ha dicho que tales entidades expiden actos administrativos, en ejercicio de la función pública de educación, susceptibles de control y, actos meramente académicos, que no pueden ser objeto de control, por ser expresión genuina de la libertad de enseñanza y la autonomía universitaria. Por otra parte, las medidas correctivas tomadas por el ICFES se realizaron en ejercicio de sus potestades de inspección y vigilancia de las instituciones de

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