25000-23-26-000-1993-9167-01(13352)

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE – Elementos y características El contrato de arrendamiento está definido por el Código Civil así: “Art. 1973. El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.” De la precitada definición se deduce que son elementos esenciales del contrato de arrendamiento de bienes los siguientes: – La concesión del goce o uso de un bien – El precio que se paga por el uso o goce del bien – El consentimiento de las partes. Del contrato de arrendamiento surge para el arrendador la obligación de entregar el bien y permitir el uso y goce del mismo al arrendatario; para éste surge la obligación de pagar el precio correspondiente al canon por la tenencia del bien, conservarlo conforme al destino del mismo y restituirlo en la oportunidad convenida (arts. 1982 ss y 1996 ss C.C.; art. 394 Código Fiscal de Bogotá – Acuerdo 6/1985 ). Son características del contrato de arrendamiento ser un negocio jurídico bilateral, porque se celebra entre dos sujetos de derecho; oneroso, porque el precio es uno de sus elementos esenciales en cuya ausencia el contrato se torna en comodato; conmutativo, porque es fuente de obligaciones a cargo los dos sujetos contractuales, y de tracto sucesivo, porque es de ejecución periódica, continuada, distribuida en el tiempo ”en el cual las fases individuales de las prestaciones se pueden realizar con vencimiento fijo”. Nota de Relatoría: Ver sentencia del 16 de febrero de 2001, Exp. 16596. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – Extinción de las obligaciones y vencimiento del plazo Cabe distinguir dos conceptos fundamentales en materia contractual, cuales son el vencimiento del plazo y la extinción de las obligaciones. El vencimiento del plazo hace exigible la obligación que pendía de una fecha cierta, en tanto que las obligaciones se extinguen cuando se presenta alguno de los supuestos jurídicos previstos al efecto, que son: el pago, la novación, la remisión, la confusión, la transacción, la compensación, la prescripción, la ineficacia de la fuente de la obligación, el cumplimiento de una condición resolutoria o la celebración de un negocio jurídico extintivo, entre otros. Mientras no se presente alguno de los modos de extinción de las obligaciones estas persisten y por ende el contrato que las generó. El vencimiento del plazo para la restitución del inmueble arrendado conduce a que las partes contratantes cumplan las obligaciones finales que estaban condicionadas por ese hecho cierto, puesto que ahora son exigibles; que se traducen para el arrendatario en restituir el inmueble y para el arrendador en recibirlo (arts. 1982 ss y 1996 ss C.C.; art. 394 Código Fiscal de Bogotá – Acuerdo 6/1985 ). Sucede por tanto que la sola circunstancia de que al vencimiento del plazo el arrendatario mantenga el uso y goce del inmueble sin el consentimiento del arrendador, no permite deducir que el contrato de arrendamiento ha terminado, pues aún subsisten las referidas obligaciones finales que determinan su vigencia. En otras palabras, las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento solo se extinguen cuando el arrendatario cumple la prestación debida, hecho que se presenta, en lo que respecta a la obligación del restituir el inmueble, cuando se produce efectivamente la devolución del inmueble arrendado. Debe tenerse en cuenta que la expresión ejecución de la obligación debida corresponde a la definición legal del pago (1626 C.C.), que es uno de los modos de extinguir las obligaciones y consiste en hacer, no hacer o dar; o lo que es lo mismo, en la realización de un acto simple, materializado en la entrega del bien, o en una abstención concreta y determinada. Sucede por tanto que si la ejecución de la

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.