25000-23-26-000-1993-8835-01(13546)

CIRUGIA ESTETICA – Actividad de resultado / RESPONSABILIDAD MEDICA – Cirugía estética / CONSENTIMIENTO ILUSTRADO – Alcance / INFORMACION ILUSTRADA – Configuración No hay duda que la lesión causada resulta imputable a la Caja Nacional de Previsión, pues, de no haberse practicado, la demandante continuaría con su angioma congénito pero sin ninguna deformidad de carácter permanente. Los procedimientos realizados le causaron las serias cicatrices y la necrotización de las heridas, con un compromiso a nivel ocular y labial. La falla de la entidad demandada está probada. Adicionalmente a lo dicho, debe tenerse en cuenta que la finalidad de la cirugía estética es precisamente la mejoría en la apariencia o como lo define el diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, es la “Rama de la cirugía plástica, en la cual es objetivo principal el embellecimiento de una parte del cuerpo” (Espasa Calpe S.A., 21ª edición, 1992). La jurisprudencia igualmente a aceptado que la cirugía estética la asimila la normatividad a la suntuaria, cosmética o con fines de embellecimiento (decreto 806 de 1998, artículos 10 y 18 del manual de actividades y procedimientos -Mapipos-) y en ese sentido al valorar la causa del daño “…dicha valoración debe efectuarse de manera cuidadosa, teniendo en cuenta que -salvo en casos excepcionales, como el de la cirugía estética y el de la obstetricia, entre otros, que han dado lugar a la aplicación de regímenes de responsabilidad más exigentes para el demandado- los médicos actúan sobre personas que presentan alteraciones de la salud…”. En otras palabras, en los casos citados como excepcionales (cirugía estética y obtetricia) se ha optado por considerar el ejercicio de la medicina como una actividad de resultado. En este caso la parte demandante, acreditó que la entidad demandada se equivocó al elegir el procedimiento quirúrgico aplicado y además que guardó silencio sobre los posibles resultados negativos de su actuación, pues, no aparece acreditado que hubiera advertido sobre las posibilidades, los riesgos y los limitados recursos que tenía a su alcance para cubrir eventualidades. En ese orden de ideas, demostró que de no haberse realizado la intervención estaría en mejores condiciones faciales y estéticas, lo que de suyo permite concluir que el daño es imputable a la entidad demandada. Para efectos de la responsabilidad médico-quirúrgica, la doctrina y la jurisprudencia han acuñado el concepto de conocimiento ilustrado a fin de que el paciente pueda deliberar y consentir con conocimiento de causa y libertad suficientes. En verdad es preciso anotar que tan importante como este concepto es el de la ilustración plena, que para el médico y para el paciente son relevantes a la hora de deducir la responsabilidad. Desde siempre, el consentimiento es determinante jurídicamente como expresión de libertad y ésta se ejerce siempre que aquél no adolezca de los llamados vicios del consentimiento. Para consentir libremente se debe obtener previamente la información y ésta como aquél debe estar acompañada de ciertas características. El consentimiento implica la aquiescencia, aceptación y es el resultado de la ilustración o información; el conocimiento ilustrado del paciente es una condición atributiva de responsabilidad al médico en caso de ausencia de este elemento, quizá sería mejor exigir al médico como una conducta debida la información ilustrada al paciente. La información ilustrada o “eclairee” como la denominan los franceses debe ser: completa, esto es relativa a los aspectos críticos de la salud del paciente, sus condiciones personales, el estado de la técnica, los recursos médico quirúrgicos disponibles, las habilidades, especialidades o conocimientos del galeno, estadísticas sobre la mortalidad o posibilidades de éxito, referido todo a la situación personal y no a los aspectos científicos que son del dominio del profesional o experto; clara, accesible al destinatario de modo que no haya equívocos, que sea comprensible; suficiente, lo necesario para comprender y decidir respecto de cada paso de la terapia o de los procedimiento o de las

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