25000-23-26-000-1993-09123-02(28055)

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Niega. Declara la nulidad de resolución que liquidó unilateralmente contrato de obra pública para la construcción de Complejo Educativo Ciudad Bolívar / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Principio de equilibrio contractual y financiero: Ordena pago a favor del contratista / CONTRATO ESTATAL – Balance económico. Saldo a favor del contratista / CONTRATO ESTATAL – Incumplimiento contractual: Niega. No se demostró imposibilidad de ejecutar obras por causa de la contraparte / CONTRATO ESTATAL – Contrato culminó por vencimiento de plazo contractual y no por causa atribuible a entidad pública contratanteEste reconocimiento habrá de ser denegado, toda vez que para reclamar el incumplimiento de la contraparte, quien así lo alega deberá a su vez demostrar el cumplimiento de su débito contractual. Sin embargo, la parte actora, al menos en lo que respecta al período después de la prórroga no demostró lo propio. Antes por el contrario, como quedó visto en renglones anteriores, se dejaron evidenciados incumplimientos, en la calidad de las obras, que no pueden justificarse ni siquiera en el pago tardío de las cuentas, sin que este extremo esté demostrado para el referido período. En efecto, el rechazo de las cuentas tampoco se demostró que fuera injustificado. Igualmente, se recalca que aquí se hace referencia a lo ocurrido después de la prórroga, toda vez que antes de esta, como se dejó sentado anteriormente dio lugar al reconocimiento de los perjuicios correspondientes. Además, vale llamar la atención que el contrato se terminó por el vencimiento del plazo contractual y, por consiguiente, la entidad demandada no fue la que determinó esa suerte, incluso el contratista solicitó su terminación por mutuo acuerdo .CONTRATO ESTATAL – Principio de equilibrio financiero del contrato y balance económico. Mayor permanencia en la obra, reconocimiento y pago de obras adicionalesDe lo expuesto se tiene que para el reconocimiento de las pretensiones por mayor permanencia en la obra se deberá acreditar (i) la prolongación en el tiempo de la ejecución inicialmente pactada; (ii) que esa extensión obedezca a hechos no imputables al contratista, e imputables a su contraparte; (iii) que el contratista cumpla con su débito contractual, y (iv) que se acrediten los mayores extra costos generados por la mayor permanencia en la obra. (…) En el sub lite, está probado que en la cláusula novena del contrato de obra pública n.° 113 del 18 de octubre de 1989 se fijó que el mismo tendría un plazo de duración de 13 meses. Los 12 primeros meses serían para la ejecución del objeto contractual y el mes restante era el término para liquidar el contrato. Así lo entendieron las partes, cuando el 2 de mayo de 1990, al suscribir el acta de iniciación de la obra, fijaron como término para finalizar la obra el 2 de mayo de 1991 (…). Como se observa se computaron los doce meses de ejecución. (…) Entonces, es claro que el término de ejecución del contrato venció el 3 de diciembre de 1991. (…) En esos términos, está probada (i) la prolongación en el tiempo de la ejecución inicialmente pactada; (ii) igualmente, se tiene que esa prolongación se debió a la falta de planeación de la entidad demandada, (…) Asimismo, (iii) está demostrado que el contratista había cumplido con su débito contractual antes de las circunstancias que dieron lugar a la prórroga del contrato, (…) Ahora, (iv) en cuanto a los perjuicios generados por la mayor permanencia en la obra, el dictamen pericial concluyó que estos correspondían al cálculo del valor de administración correspondiente a los meses que se prolongó la ejecución del contrato. (…) En consecuencia, se reconocerá por mayor permanencia en la obra la suma de $285.735.746.oo. Esta suma se

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