25000-23-26-000-1992-7779-01(13610)

FALLA DEL SERVICIO POR ACCIDENTE DE TRANSITO – Vehículos varados sin señales preventivas de tránsito / SEÑALES DE TRANSITO – Normas sobre equipos de prevención y seguridad Están debidamente acreditados el daño sufrido por el demandante y el hecho generador de ese daño, que fue el accidente sufrido al colisionar la moto en la cual se desplazaba contra el vehículo al servicio de la EDIS, estacionado en la Avenida 68 con calle 38 sur de Bogotá. En cuanto a la ausencia o existencia de señales necesarias para que quienes por allí transitaran no sufrieran daños, se observa: Según los artículos 59 literal f), 130, numeral 1º, literales a) y b) y 143 del Código de Tránsito, todos las vehículos que transiten por las vías del país portarán como equipo de prevención y seguridad entre otros “señales en forma de triángulo, en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocados en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitente independiente de la instalación eléctrica del vehículo y con suficiente duración de alumbrado”. De igual forma, para vías en sentido único de tránsito con velocidad reglamentada, los vehículos utilizarán el carril de acuerdo a su velocidad de marcha; en las demás transitarán por el carril derecho y los restantes carriles servirán para maniobras de adelantamiento. Y en cuanto a la reparación de vehículos en vía pública, dispone el mismo ordenamiento que en caso de emergencia, salvo absoluta imposibilidad física para moverlo, el vehículo se estacionará a la derecha de la vía, a una distancia no menor de 30 centímetros de la acera y no menos de quince metros de las intersecciones. CULPA DE LA VICTIMA – Concurrencia de culpas y reducción del cincuenta por ciento de la indemnización por accidente de tránsito / ACCIDENTE DE TRANSITO – Concurrencia de culpas Para que la administración se pudiera exonerar de responsabilidad se requería que la culpa de la víctima fuera exclusiva, pues en caso de que la misma simplemente hubiera concurrido con la falla del servicio habría lugar a atenuar la condena. Si pretende afirmarse que el accidente tuvo como causa exclusiva la conducta de la víctima y que la existencia de un vehículo en la vía sin señales de prevención sólo fue causa física pero no jurídica del hecho, es necesario que se encuentre demostrado que aunque se suprimiera hipotéticamente el supuesto de la omisión o deficiencia de las señales de tránsito, el accidente de todas manera habría ocurrido. Habría logrado acreditarse la culpa exclusiva de la víctima si se hubiera probado que existían señales luminosas adecuadas de acuerdo con las circunstancias topográficas y climáticas del lugar y que a pesar de la advertencia eficaz del peligro, el conductor continuó la marcha haciendo caso omiso de la misma; o que la causa del accidente se debió en forma exclusiva a la culpa del conductor por hallarse en estado de embriaguez o que se debió a exceso de velocidad, de tal manera que aunque hubiera observado oportunamente las señales, sus condiciones físicas y mentales o la velocidad que llevaba no le hubieran permitido ejercer una maniobra adecuada. No se demostró en el proceso que la existencia del vehículo en la vía y la ausencia de señales preventivas eficaces fueran ajenas al accidente y que éste tuviera como única causa la culpa de la víctima. En tales condiciones, habrá lugar a declarar la responsabilidad del Estado y se deducirá del monto de la indemnización un 50%, como lo sugirió el agente del Ministerio Público, por cuanto la víctima se expuso imprudentemente al daño al encontrarse en estado de embriaguez y conducir una motocicleta sin casco protector (art. 2357 del C.C.). CONSEJO DE ESTADO

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