25000-23-26-000-1991-7672-01(13793)

ADJUDICACION DE LA LICITACION PUBLICA – Evaluación de las propuestas / EVALUACION DE LAS PROPUESTAS – El acta que contiene la evaluación de las propuestas y las sugerencias no implica la adjudicación del contrato / PROPUESTAS – Naturaleza del acta de evaluación La Sala observa que en el acta No. 026 del 14 de noviembre de1990 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, no aparece el acto por el cual se adjudicó el contrato; en ella se hace referencia es a la recomendación para adjudicar la obra a la firma demandante con base en el informe de la subcomisión de obra pública de la entidad. Por consiguiente, de esta acta no se desprende la adjudicación del contrato a favor de la demandante, como tampoco que la junta directiva del Fondo haya consentido expresamente en acatar la recomendación dada por el comité que analizó las propuestas. Sobre la doctrina ha sostenido, lo siguiente: “El licitante elige o selecciona, entre las propuestas formuladas, la más conveniente. Ello se traduce por una actividad de contenido jurídico administrativo, que reviste forma de simple acto de la Administración (preadjudicación) y de acto administrativo (adjudicación).“La preadjudicación importa un dictamen anticipado acerca de cuál es el orden de méritos, en razón de la conveniencia de las ofertas, emitido por un cuerpo u órgano consultivo. La adjudicación supone ya el acto decisional de seleccionar la mejor oferta, a los efectos de perfeccionar después el contrato con su proponente, por alguno de los procedimientos que prevé el ordenamiento jurídico, y de acuerdo con la clase de contrato de que se trate: notificación de la adjudicación, aprobación por órgano superior, formalización escrita, etcétera.” En este orden de ideas, resulta claro que lo consignado en el acta No. 026 de 1990 expedida por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, no es más que la presentación de la evaluación de las propuestas realizada por la subcomisión de obra pública de la entidad y el hecho de que en dicha acta se hubiera manifestado, luego de estudiado el informe de esa subcomisión, que “Sometido a consideración de la Junta, esta considera (sic) la conveniencia de adjudicar la obra a dicha firma..”, no implicaba en forma alguna la adjudicación del contrato en favor de dicha firma o la existencia de un derecho adquirido para la misma, toda vez que la decisión definitiva no dependía únicamente del informe de la citada subcomisión, por cuanto éstos no eran los únicos criterios de evaluación que debía tener en cuenta la entidad al momento de la adjudicación, ya que existen otros parámetros tan importantes como los de orden jurídico que no podían ser desconocidos en el juicio razonado de alternativas que debe llevar a cabo toda entidad para la escogencia acertada del contratista, garantizando la trasparencia del proceso y los derechos de los proponentes. PROPUESTAS – Procedencia del rechazo porque los honorarios del administrador delegado no pueden ser inferiores o superiores al que fijan las asociaciones / ADMINISTRADOR DELEGADO – Determinación de los honorarios / HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR DELEGADO – Determinación Los argumentos tenidos en cuenta por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia para descartar la propuesta de la constructora Brugues & Cía. S. A y que están consignados en el acta de Junta Directiva No. 027 del 21 de noviembre de 1990, se centran en primer lugar en que la tarifa cobrada por dicha sociedad (9% que podía rebajar hasta el 8%) resultaba inferior al mínimo establecido por la Sociedad Colombiana de Ingenieros para este tipo de contratos, lo cual iba en contra de lo dispuesto por el artículo 100 del Decreto ley 222 de 1983. Para la Sala resulta claro que lo decidido por la Junta Directiva de la entidad demandada según consta en el acta No. 026 de 1990 no creó un derecho adquirido en favor

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.