25000-23-26-000-1989-5418-01(12721)

INTERESES MORATORIOS – Aplicación del artículo 4 ordinal 8° de la Ley 80 de 1993 ante el silencio de las partes sobre este punto / IMPUTACION DEL PAGO – Primero se hace a los intereses debidos y luego a capital / CUENTAS DE COBRO POR CONTRATOS ESTATALES – Plazo para la presentación por el contratista y para el pago por la administración Al examinar las cláusulas del contrato, en primer lugar se advierte, que las partes no pactaron que intereses se generarían en caso de incumplimiento en los pagos a que se obligó la demandada, ante lo cual resulta aplicable los supuestos de que trata los artículos 4 del ordinal 8 de la Ley 80 de 1993 y 1 del decreto 679 de 1994, en razón a que para la época de la suscripción del contrato no existía norma que regulará específicamente la materia que originó esta controversia. De otro la lado, al establecer cual es la suma que debe actualizarse, se tomarán en consideración los pagos hechos por la Entidad demandada, para determinar el monto del capital insoluto, debiendo hacerse la imputación del pago efectuado primero a los intereses debidos y luego a capital, acorde con lo dispuesto por el artículo 1653 del Código Civil.” Como las partes no pactaron sobre el plazo que la entidad tenía para pagar al contratista las cuentas de cobro una vez éste las presentara, se acudirá a la práctica contractual y mercantil que comúnmente se aplica frente a esta clase de controversias. Para tal efecto se ha aceptado tradicionalmente que el contratista presente las cuentas de cobro en los primeros días del mes siguiente a la ejecución de las obras, de igual modo es usual que el pago se realice dentro del mes siguiente a la presentación o radicación de las cuentas de cobro por parte del contratista. Bajo esta concepción en el caso sub- examine la administración solo estaba obligada a pagar la respectivas cuentas dentro del mes siguiente a la presentación de las mismas conforme se interpreta por analogía del artículo 885 del Código de Comercio, según el cual “Todo comerciante podrá exigir intereses legales comerciales de los suministros o ventas que haga al fiado, sin estipulación del plazo para el pago, un mes después de pagada la cuenta.” Nota de Relatoría: Ver sentencias del 11 de octubre de 2000, Exp. 12391 y del 13 de abril de 1999, Exp. 10131. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: JESÚS MARIA CARRILLO BALLESTEROS Bogotá D.C., abril veintiséis (26) de dos mil dos (2.002) Radiación número: 25000-23-26-000-1989-5418-01(12721) Actor: SOCIEDAD I C. INGENIEROS CONSULTORES LTDA Demandado: ICEL Referencia: CONTRATOS Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de

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