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RECURSO DE REPOSICION – Auto que admite recurso de apelación contra sentencia / AUTO QUE ADMITE RECURSO DE APELACION – Repone al contener error en la fecha de la sentencia de primera instancia / COMPETENCIA – Sección segunda del Consejo de EstadoContrastada la providencia con el escrito del recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante, se refleja que la intención de recurrir la decisión de primera instancia es correcta, el error mecanográfico en el que incurrió el Despacho no puede ni debe afectar la actuación de las partes intervinientes, razón por la cual se ordenará reponer el auto previamente señalado en el sentido de admitir el recurso de apelación con los datos correspondientes y notificar a las partes de dicha decisión. Ahora bien, en cuanto a la petición de inadmitir el recurso de alzada por falta de competencia, este Despacho debe señalar que dentro de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competencia se ve determinada por dos factores esenciales, el factor cuantía y el territorial, de los cuales se desprende la distribución entre Juzgados, Tribunales y Consejo de Estado para conocer de las demandas contencioso administrativas que sean radicadas. Ahora bien esa distribución de competencias establece las instancias en las que los jueces, magistrados y consejeros, conocerán de los diferentes trámites procesales que puedan surgir dentro de la jurisdicción contenciosa. FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 132 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 134 D / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN AConsejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C, seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 25000-23-25-000-2010-01209-02(3566-15)Actor: YOLANDA GARCÍA DE CARVAJALINODemandado: NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIADECRETO 01 DE 1984 RECURSO DE REPOSICIÓN Mediante escrito de 13 de noviembre de 2015, el abogado de CARLA PATRICIA OSPINA RAMÍREZ presentó recurso de reposición en contra del auto de fecha 12 de noviembre de 2015, mediante el cual se admitió el recurso de apelación elevado en contra de la sentencia de 9 de junio de 2015 proferida por el Tribunal

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