25000-23-25-000-2005-05128-01(1398-11)

RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA – Pruebas / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION – La capacidad probatoria de las partes no es plena / DOCUMENTOS RECOBRADOS – Carga probatoria / PRUEBA EXISTENTE EN OTRO PROCESO – Prueba documental / TRASLADO DE PRUEBAS DE UN PROCESO PENAL – PertinenciaEn el proceso extraordinario de revisión la capacidad probatoria de las partes no es plena, en el sentido de que la actividad que pueden desplegar se encuentra restringida a los precisos términos de la causal invocada. En este caso, el numeral segundo del artículo 188 del CCA tiene como punto de partida la certeza del recurrente en revisión acerca de la existencia de los documentos “recobrados”, de manera que no admite incertidumbres o meras suposiciones a este respecto. Siendo un trámite de carácter excepcional que de suyo representa un riesgo al principio de seguridad jurídica, la carga mínima que debe satisfacer el recurrente en revisión extraordinaria, es el tener convicción de la existencia de los documentos “recobrados” y allegarlos al proceso junto con la demanda, o, por lo menos, tener la capacidad de identificarlos plenamente, de tal suerte que si se van a requerir a través de oficio, por no encontrarse en poder de la parte, no exista duda sobre los mismos y puedan ser fácilmente individualizados. De otro lado, insiste la parte actora en que se oficie a la Corte Suprema de Justicia para que allegue copia auténtica de la sentencia proferida en el proceso penal adelantado contra la ex-Representante a la Cámara Yidis Medina Padilla, prueba que para este despacho no satisface el requisito de utilidad, pues el único alcance probatorio que podría tener, sería dar cuenta del trámite procesal adelantado y la resolución judicial dictada allí, sin que pudiera hacerse una extensión probatoria de los juicios de hecho enunciados en la motivación de la sentencia. Así las cosas, se denegará el decreto de esta prueba, al considerar que la misma es superflua. Finalmente, se observa que el decreto de la prueba referida en el numeral segundo, tampoco está llamado a prosperar, toda vez que el accionante solicitó que se oficie a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que allegue copia íntegra del expediente que contiene la denuncia que formuló el señor Manuel Guillermo Cuello Baute. Se constata que la referida denuncia y su trámite, se surtió con posterioridad a la sentencia que es objeto de revisión por lo que, de llegar a acceder a la petición de la parte demandante en los términos en que la formuló, se estaría admitiendo que al expediente se allegara una serie de documentación inexistente para la fecha del fallo que se censura, lo que sin lugar a dudas desconocería la causal de revisión invocada. Sin embargo, no debe perderse de vista que a dicho trámite pudo haberse allegado documentación preexistente a la decisión debatida en revisión y que eventualmente podría cumplir con el requisito que exige el numeral 2º del artículo 188 del C.C.A., cuestión que en su momento sería valorada por el juzgador. En efecto, la parte actora alude a la existencia de dicha prueba tanto en la demanda de revisión como en el recurso de súplica en donde da cuenta de un presunto listado de Excel e informes suministrados por el ex Superintendente Guillermo Cuello Baute, que datan del año 2004. Por tal razón, se exhortará a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que, a costa de la parte interesada, expida con destino al presente proceso, copia auténtica y completa de la prueba documental, anterior al 4 de marzo de 2009, que haya sido aportada al trámite que se adelantó ante dicha Corporación, a raíz de la denuncia formulada por el señor Manuel Guillermo Cuello Baute; expediente núm. 32128, magistrado ponente Fernando Castro Caballero.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 188 NUMERAL 2

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