25000-23-25-000-2002-3618-01(3284-02)

CADUCIDAD DE LA ACCION – Configuración. Este término no puede contarse a partir de la sentencia que declaró la nulidad de un plan de retiro compensado / PLAN DE RETIRO COMPENSADO – Caducidad de la acción El asunto se contrae a establecer si la demanda contra la Resolución Nº 02400 del 7 de octubre de 1991, proferida por el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, por la cual se aceptó la solicitud de retiro voluntario al actor, se presentó dentro del término señalado el numeral 2º del artículo 136 del C.C.A., modificado por el artículo 44 de la ley 446 del 7 de julio de 1998. Obra en el proceso la Resolución Nº 02400 del 7 de octubre de 1991, por la cual se aceptó la solicitud de retiro voluntario del actor a partir del 8 de octubre de 1991; es decir que el acto que contiene la decisión de la administración se ejecutó en dicha fecha y es a partir de la misma, 8 de octubre de 1991, que debe contarse el término de cuatro meses previsto en el numeral 2º del artículo 136 del C.C.A., los cuales vencieron el 8 de febrero de 1992. Sin embargo, la demanda sólo se presentó hasta el 18 de febrero de 2002 cuando dicho término estaba ampliamente superado. Como es sabido, para que opere el fenómeno jurídico de la caducidad sólo bastan el transcurso del tiempo y el no ejercicio de la acción, y una vez iniciado el término, con la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto según el caso, lo que ocurra de ahí en adelante no tiene la virtualidad para modificar el plazo perentorio señalado por la ley. Ocurrida la caducidad, la actuación administrativa queda en firme y para el particular afectado ya no tiene incidencia alguna la declaratoria de nulidad de la normatividad en que se fundó, como sí la tiene para quienes demandaron oportunamente, pues para éstos no se consolidó la situación jurídica sino que sigue sub judice hasta la emisión del fallo definitivo. En el caso sub lite el peticionario pretende contar dicho término a partir de la ejecutoria de la sentencia proferida por esta Subsección el 12 de julio de 2001 dentro del expediente Nº 1036/00, que declaró la nulidad de la Resolución Nº 1984 del 3 de septiembre de 1991, expedida por la Dirección General del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL- hoy Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas –IPSE, por el cual se adoptó un plan de retiro colectivo compensado de carácter mixto que se extendía a todos los funcionarios de la entidad cualquiera fuera su nivel de empleo la dependencia a la cual prestaran sus servicios, sean o no de carrera administrativa; es decir que tampoco podría tomarse como fecha de partida ésta, pues el acto anulado no fue el que suprimió el cargo que ocupaba. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dos (2002). Radicación número: 25000-23-25-000-2002-3618-01(3284-02) Actor: JOSE OIDEN HERNÁNDEZ Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA

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