25000-23-25-000-2002-2273-01(AC-4170)

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Facultad discrecional para integrar listas para proveer funcionarios en altas cortes / FACULTAD DISCRECIONAL – Consejo Superior de la Judicatura. Elaboración de listas para proveer cargos en altas cortes / ACCIÓN DE TUTELA – Improcedencia. Facultades del Consejo Superior de la Judicatura al elaborar listas para proveer cargos en la Rama Judicial / MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – Elaboración de listas por el Consejo Superior de la Judicatura. Facultad discrecional La Sala debe analizar cómo debe entenderse la facultad de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de elaborar ternas y si ésta, en el caso concreto, implicó violación de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso del peticionario. Las normas citadas en precedencia consagran la potestad de elaborar la lista para proveer una vacante definitiva del cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, de acuerdo con el sentido usual de la palabra, elaborar es “transformar una cosa por medio de un trabajo adecuado” o “trazar o inventar algo complejo”. Eso significa que la tarea asignada a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura supone el desarrollo de un trabajo de creación y no de simple constatación de hechos. Luego, el artículo 53 de la Ley 270 de 1996 también debe interpretarse en el sentido de asignarle a la Sala Administrativa la facultad discrecional de ‘definir la lista’ y sólo le impone la obligación de indicar y explicar las razones por las cuales se incluyen los nombres de los aspirantes que aparecen en la misma. Y, por lo tanto, al decidir la conformación de la lista, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura puede hacer la selección de los aspirantes que considere mas idóneos para el cargo. En otras palabras, la facultad de elaboración de listas para elegir Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no está limitada a la enumeración formal de los candidatos inscritos que reúnan requisitos y calidades para aspirar al cargo, puesto que así concebido ese procedimiento podría suprimir fácilmente la intervención de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura con la presentación personal de la hoja de vida en la Corporación que finalmente efectúa la designación. Luego, la interpretación que propone el demandante restaría eficacia normativa a la forma de elección conjunta de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia que fue diseñada por el Constituyente. En consideración con lo anterior, es fácil deducir que el hecho de que el Doctor Polanco Piñeros hubiese aceptado la invitación dispuesta en el Acuerdo número 1444 de 2002 del Consejo Superior de la Judicatura con el objeto de elaborar la lista de candidatos destinada a proveer un cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, no deriva para él un derecho subjetivo a integrarla sino una expectativa para ser postulado. Entonces, se concluye que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura no estaba obligada a incluir en la lista para proveer el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia a todos los candidatos que se inscribieron y, por lo tanto, no violó los derechos fundamentales cuya protección invocó el demandante. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.