25000-23-25-000-2002-2177-01(ACU-1639)

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL – Competencia para administrar centros de salud en municipios / ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Requisitos de procedencia. Solicitud de entrega de centros de salud a departamento: improcedencia / CENTROS DE SALUD – Solicitud de su entrega a departamento: improcedencia / SECTOR SALUD – Competencias de los municipios para dirigirlo y coordinarlo En el caso sub iudice, se pretende que se ordene al Municipio de Girardot que, en cumplimiento de los artículos 44, 49 y 51 de la Ley 715 de 2001, entregue al Departamento de Cundinamarca los centros de salud que actualmente posee. De la lectura de los artículos transcritos de la Ley 715 de 2001 no se desprende un deber concreto, una orden dirigida directamente a los Municipios -en el sentido de entregar los centros hospitalarios a los Departamentos-, como para que su cumplimiento pueda serles exigido. En la demanda no se precisa cuál de las normas que componen los artículos mencionados de la Ley 715 de 2001 contiene el deber incumplido y examinadas en detalle no se advierte que la entidad territorial deba asumir el comportamiento que se reclama ni de la interpretación que corresponde al juez se obtiene un resultado como el apreciado por el actor, quien extrae, de las varias competencias de los Municipios, la de entregar los centros hospitalarios a los Departamentos. La Sala reitera que la acción de cumplimiento se concreta en la omisión de un deber, razón por la que es descaminada la impugnación de conductas que carezcan de obligatoriedad. Tratándose de la acción de cumplimiento es necesario que el mandato incumplido sea imperativo, bien a la sola vista de su texto, o de la interpretación que el juez haga de los términos de que aquella autoridad a la cual ordenará cumplir lo incumplido sí es, sin discusión, la llamada a acatar la obligación inobservada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ÁLVARO GONZÁLEZ MURCIA Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-25-000-2002-2177-01(ACU-1639) Actor: HOSPITAL SAN RAFAEL DE GIRARDOT E.S.E. Demandado: MUNICIPIO DE GIRARDOT ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Se decide sobre la impugnación presentada por la parte actora contra la providencia del 25 de septiembre de 2002 proferida por el Tribunal Administrativo

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