25000-23-25-000-2002-1691-01(AC-3885)

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – No es el medio más eficaz para lograr la protección de los derechos fundamentales invocados en el caso de Extradición / ACTO QUE CONCEDE LA EXTRADICIÓN – Es susceptible de demandarse mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho / PERJUICIO POR PRIVACION ILEGAL EN PAIS REQUIRENTE DE EXTRADICIÓN – La tutela es el medio más eficaz para su reconocimiento / PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD EN COLOMBIA – Puede hacer uso de los recursos ordinarios y extraordinarios de la normatividad interna además del Habeas Hábeas / HABEAS CORPUS – Medio mas eficaz que la acción de tutela en casos de privación injusta de la libertad Frente al presente caso se observa que efectivamente el accionante tiene otros medios de defensa judicial contra la Resolución No 84 de julio de 2002, por medio de la cual el Gobierno Nacional concedió la extradición al accionante, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante esta jurisdicción, pero se advierte que este medio no es lo suficientemente eficaz para lograr la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales incoados por el accionante, toda vez que se le estaría un perjuicio irremediable ya que sólo falta el cumplimiento material de la Resolución en mención por lo que la Sala procederá al estudio de fondo. En efecto, la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación en sentencia del 17 de julio de 2001, Rad. 0904-01 actor: Carlos David Barrera Garcés C.P. doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, se pronunció al respecto, así: “Sabido es que contra el acto administrativo expedido por el Gobierno Nacional, por el cual se concede la extradición, procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., a través de la cual, en caso de prosperar, se puede ordenar como consecuencia de la declaratoria de nulidad, que la persona que ha sido extraditada regrese al país, y se le indemnicen los perjuicios a que hubiere lugar, causados por la privación ilícita de su libertad, para lo cual el Presidente de la República, en asocio de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, habrá de adoptar las medidas necesarias, a fin de procurar el cumplimiento de la sentencia. “En esta oportunidad, está en juego la libertad de una persona; de ahí que el peticionario expresamente solicite el amparo correspondiente junto con el de otros derechos que estima conculcados; y si se tiene en cuenta que a pesar del restablecimiento del derecho que puede lograr, en la forma indicada, ello no compensa el perjuicio que se le pueda causar por el tiempo en que permanezca privado de su libertad ilegalmente en el territorio del país requirente –que no tiene manera de resarcirse-, desde esta perspectiva, el medio de defensa judicial resultaría menos eficaz que la tutela, bajo el entendimiento de que de prosperar ésta el amparo o protección se produciría en un término más expedito que aquél, lo que reduciría el perjuicio, pues menor sería el tiempo de privación ilegal de la libertad por virtud de la extradición. “Hace énfasis la Sala en que la consideración anterior solo es válida en relación con la situación que se suscita alrededor de la extradición, por las especiales circunstancias que ella reviste, en atención a los aspectos analizados. No así frente a las personas que se encuentren privadas de la libertad en Colombia ya que éstas, además de los recursos ordinarios y extraordinarios que consagra la normatividad interna, pueden hacer uso también del “Habeas Corpus”, en todo tiempo y ante cualquier autoridad, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 de la Constitución Política, si a su juicio se encuentran privados de la libertad ilegalmente; mecanismo este que resulta ser más expedito que la acción de tutela, si se tiene en cuenta que debe resolverse en el perentorio término de treinta y seis horas y que, por ende, la sustituye.

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