25000-23-25-000-2002-1282-01(AC-3551)

ACCION DE TUTELA – Procedencia. Orden de pagar mesada pensional / FUNDACION SAN JUAN DE DIOS – Pago de pensiones conjuntamente con Ministerio de Hacienda. Marco legal / MESADA PENSIONAL – Protección del derecho a la vida. Orden de pago / DERECHO A LA VIDA – Protección. Orden de pago de mesada pensional / FONDO DEL PASIVO PRESTACIONAL DEL SECTOR SALUD – Supresión. Pago de cesantías y deudas pensionales. Entidades obligadas. Marco legal El señor Sévulo Salomón Gancino Córdova es pensionado de la Fundación San Juan de Dios, condición de la cual ha de inferirse que de su pensión deriva su sustento; y desde mayo de 2002 no ha recibido el pago de las mesadas correspondientes, demora que resulta lesiva de su derecho a la vida en condiciones dignas, especialmente, que debe ser tutelado. Pues bien, mediante el artículo 33 de la ley 60 de 1993 fue creado el Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud como una cuenta especial de la Nación para garantizar el pago del pasivo prestacional por concepto de cesantías, reservas para pensiones y pensiones de jubilación, causadas hasta el fin de la vigencia presupuestaria de 1993, de los servidores de las instituciones o dependencias de salud que pertenecieran al subsector oficial del sector salud, a entidades del subsector privado del sector salud cuando se tratara de instituciones que hubieran estado sostenidas y administradas por el Estado y las privadas que se liquidaran y cuyos bienes se destinaran a una entidad pública, y a las entidades de naturaleza jurídica indefinida del sector salud cuando se tratara de instituciones que hubieran estado sostenidas y administradas por el Estado o que se liquidaran y cuyos bienes fueran destinados a una entidad pública. Y se dispuso también que la responsabilidad financiera para el pago del pasivo prestacional se establecería mediante el reglamento que expidiera el Gobierno, por el cual se definiría la forma en que debían concurrir la Nación y las entidades territoriales. Mediante los artículos 19 y 20 del decreto 530 de 1994, reglamentario de la ley, se estableció que una vez determinada la responsabilidad financiera de la Nación, las entidades territoriales y las instituciones privadas de salud en el pago de la deuda prestacional, se celebrarían contratos entre el Ministerio de Salud y los entes territoriales que participaran en el pago de la deuda de las instituciones correspondientes, o entre el Ministerio de Salud, la entidad privada y los entes territoriales, según los casos, en que se estipularían, entre otros aspectos, el monto de la deuda por el que responderían el Fondo y las entidades correspondientes; la duración del contrato, que debía extenderse hasta garantizar el saneamiento efectivo de la deuda; las entidades a las que debían efectuarse los giros, y el listado de beneficiarios, de manera tal que no quedaran obligaciones pendientes. Fue así, como el Ministerio de Salud, la Secretaría de Salud del Distrito Capital y la Fundación San Juan de Dios celebraron en 1995 un contrato por el cual acordaron los aportes con que concurrirían para atender las pensiones causadas hasta el 31 de diciembre de 1993, y después, en 1998, un nuevo contrato, que tenía por objeto el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el anterior. Después, mediante el artículo 61 de la ley 715 de 2001, fue suprimido el Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud y se dispuso que, con el fin de atender la responsabilidad financiera a cargo de la Nación para el pago de las cesantías y pensiones de los beneficiarios de dicho Fondo y de acuerdo con los convenios de concurrencia correspondientes, la Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se hiciera cargo del giro de los recursos. Ese artículo fue reglamentado por el decreto 1338 de 2002, en cuyo artículo 3º se estableció que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público respondería en el porcentaje de concurrencia que correspondiera a la Nación por la deuda causada o acumulada en 31 de diciembre de 1993 respecto de los convenios ya celebrados y en ejecución; y en el artículo 5º, que los compromisos y obligaciones adquiridos por el

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