25000-23-25-000-2002-0872-01(AP-624)

DERECHO A UN AMBIENTE SANO – Vulneración. Urbanización que no cuenta con infraestructura de acueducto y alcantarillado / DERECHO A LA SALUBRIDAD PUBLICA – Vulneración. Urbanización que no cuenta con infraestructura de acueducto y alcantarillado / VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL – El hecho de obtener la legalización de construcción del barrio no exime al urbanizador de la responsabilidad de legalizar las redes de acueducto y alcantarillado / ACCIÓN POPULAR – Legalización de redes de acueducto y alcantarillado por urbanizador El demandante invoca la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura del servicio público de acueducto y alcantarillado, a que se garantice la prestación eficiente y oportuna de éste en el Barrio Marandú, ubicado en Ciudad Bolívar. A la fecha en que se ejerció la acción popular, la red de acueducto y alcantarillado de la urbanización Marandú no cuenta con aprobación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en tanto que existen discrepancias técnicas con la autoridad que tiene a su cargo liquidar el Instituto de Crédito Territorial. La conducta asumida por las partes en el proceso permite inferir que es cierto que mientras se adelantan los trámites administrativos dirigidos a obtener la legalización de la red de acueducto y alcantarillado en la urbanización Marandú, los residentes deben soportar constantes cortes del servicio público de agua, inundaciones y vertimientos de aguas lluvias y negras en sus viviendas. Es claro que los habitantes de la urbanización Marandú encuentran afectados sus derechos al ambiente sano, salud y salubridad públicas, puesto que es razonable sostener que las inundaciones a que están sometidas las viviendas más afectadas pueden dañar la salud, principalmente, de sus habitantes. Además, los hechos descritos en precedencia muestran que los residentes de la urbanización Marandú no cuentan con la infraestructura suficiente del servicio público de acueducto y alcantarillado ni se les garantiza la prestación eficiente y oportuna del mismo. Así las cosas, no cabe duda, entonces, que en el presente caso existe una real afectación de los derechos e intereses colectivos que invoca el demandante y que la Unidad Administrativa Especial Liquidadora del Instituto de Crédito Territorial es responsable por la violación de los derechos e intereses colectivos que invoca el demandante. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dos (2002) Expediente número: 25000-23-25-000-2002-0872-01(AP-624) Actor: RUBÉN DARÍO HERNÁNDEZ ECHAVARRIA Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DEL INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL

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