ACCIÓN DE TUTELA – Disminución del pago de mesada pensional / DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – Inexistencia de vulneración. Disminución del pago de mesada pensional / MESADA PENSIONAL – Disminución del pago transitoriamente no es impugnable por vía de tutela Dice la actora que sus derechos fundamentales han sido vulnerados, pues desde el mes de diciembre de 2.001, la Fundación disminuyó el valor de su mesada pensional; que su sustento mínimo vital y el de su familia, dependen del pago oportuno y completo de la misma. La providencia será revocada por esta segunda instancia, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 6-1 del Decreto 2591/91 que señala las causales de improcedencia de la tutela, la primera de ellas cuando existan otros recursos o medios de defensa judicial. La Sala encuentra muy indicado el camino para que la actora acuda a la jurisdicción ordinaria a presentar acción ejecutiva para lograr el cobro del complemento de su mesada pensional, pues es el medio eficaz, idóneo ordinario y principal que es exagerado pretender suplir con el ejercicio de la acción de tutela. Aunque en la demanda de tutela, afirma la actora que es persona de edad avanzada, y que por esa razón no tiene la posibilidad de acceder al mercado laboral, dice en la parte final de la resolución que concedió la pensión de jubilación , que nació el 6 de noviembre de 1952, por lo que a la fecha, sólo tiene 49 años y por lo tanto se encuentra fuera del grupo social de las personas de la tercera edad, personas que de conformidad con los preceptos constitucionales merecen una especial protección por parte del Estado. Por otra parte, no ha demostrado la actora que la disminución de la cuantía de la mesada pensional afecte su mínimo vital, ni que sus condiciones de vida por esa razón se vean desmejoradas hasta el nivel de la indignidad y la injusticia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dos (2.002). Radicación número: 25000-23-25000-2002-0308-01(AC-2778) Actor: ANA YANEY LOZANO BERMUDEZ D e m a n d a d o : F U N D A C I Ó N S A N J U A N D E D I O S A C C I O N D E T U T E L A Se decide sobre la impugnación formulada por el Director Interventor de la Fundación San Juan de Dios contra la providencia del 28 de febrero del año en curso, mediante la cual la Sección Segunda – Subsección D – del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, concedió el amparo solicitado.
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