25000-23-25-000-2001-9184-01(AP-306)

ACCION POPULAR – Es procedente para prevenir o hacer cesar la vulneración a los derechos colectivos / RECURSO GUBERNATIVO – No son necesarios para interponer la Acción Popular / DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS – Contra toda acción u omisión que amenace violarlos procede la Acción Popular Contrario a lo expuesto por el Tribunal, que el artículo 88 de la Constitución Política permite el ejercicio pleno para prevenir o hacer cesar la vulneración a los derechos colectivos, es procedente la acción popular contra acciones, ya sean éstos actos, hechos u omisiones de la autoridad pública o de los particulares, así no hayan sido suspendidos o anulados por la jurisdicción. De otra parte, del texto de los artículos 9º y 10 de la Ley 498 de 1998, es procedente la acción popular “contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos” y cuando el derecho o interés colectivo se vea amenazado o vulnerado por la actividad de la administración y no será necesario interponer previamente los recursos administrativos como requisito para intentar la acción popular”. Así mismo, la referida acción podrá promoverse durante el tiempo que subsista la vulneración o amenaza o peligro al derecho o interés colectivo (art. 11). CICLORUTAS EN EL D.C. – Las impresiones de Internet demuestran que no están sobre los andenes / ANDENES – Las ciclorutas objeto del proceso no están sobre los andenes / VIAS DE TRANSITO AUTOMOTOR – Fueron reducidas para la construcción de las ciclorutas pero no perjudican los andenes Las ciclo-rutas construidas en la capital, contrario a lo expuesto por el actor, no se encuentran sobre el andén (parte de la vía destinada exclusivamente para peatones (art. 2º Código Nacional de Tránsito Terrestre), sino que se encuentra adyacente (“situado en la inmediación o proximidad de otra cosa” –Diccionario de la Real Academia Española-) al andén, de esto dan cuenta las impresiones de las páginas Internet allegadas al proceso por el mismo demandante (fls. 29 a 63). En éstas también se observa que los andenes fueron ampliados y la ciclo-rutas están perfectamente demarcadas, luego no le asiste razón al demandante que las ciclo-rutas están sobre el andén y que las demandadas no hayan atendido las normas vigentes para su construcción, lo que se nota es que las vías de tránsito automotor fueron reducidas para dar paso a la construcción de las ciclo-rutas, pero en manera alguna el espacio para los andenes, su destinación sigue siendo la misma. CICLORUTAS EN LOS SEPARADORES DEL D.C. – No afecta la seguridad ciudadana al existir los semáforos y las llamadas “cebras” / DERECHO A LA SEGURIDAD – Se refuerza a través de las campañas para el uso de las ciclorutas / DERECHO AL ESPACIO PUBLICO – No se vulnera por la utilización de las ciclorutas Acusa también el accionante que la construcción de las ciclo-vías o ciclo-rutas en los separadores atenta contra la seguridad ciudadana. En este aspecto, tampoco encuentra la Sala amenaza o vulneración a los derechos a la seguridad ciudadana, por cuanto, para el cruce de las calles existen los semáforos y las llamadas “cebras” por donde el peatón debe cruzar la vía y no en cualquier lugar de la calle y en este caso tanto el tránsito automotor como los vehículos no automotores (bicicletas, triciclos, etc.) deben esperar a que pase el peatón y el cambio del semáforo y las rampas de acceso y descenso de los vehículos no solamente fueron creadas para el paso de las bicicletas, triciclos, patines sino

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