25000-23-25-000-2001-9062-01(AP-750)

ACCION POPULAR – Derecho al goce del espacio público, utilización y defensa de los bienes de uso público / BIENES DE USO PUBLICO – Utilización y defensa. Andenes / DERECHO AL ESPACIO PUBLICO – Protección. Orden de reconstruir ándenes para permitir su uso por la comunidad / LEGITIMACIÓN POR PASIVA – Acción popular / INCENTIVO – Reconocimiento. Pago a cargo de todos los accionados / ANDEN – Protección del espacio público. Orden de reconstrucción Según el artículo 1º del Acuerdo No. 19 de 1972, por el cual se creó y reglamentó el funcionamiento del IDU, esta entidad debe atender la ejecución de las obras públicas de desarrollo urbanístico ordenadas dentro del Plan General de Desarrollo y los planes y programas sectoriales y en el artículo 4º se establece su obligación de colaborar con la Secretaría de Obras Públicas en el mantenimiento y conservación de las vías. En las anteriores condiciones y ante la evidencia que muestran las pruebas de que los sitios señalados por los actores, fueron adecuados y sirvieron como parqueadero de las empresas y entidades que en la demanda se señalan, la Sala ordenará al IDU, que en el marco de sus funciones y en el caso de que los andenes y vías públicas hayan resultado deteriorados, proceda a su reconstrucción, reparación y adecuación, por cuanto si bien existe prueba en el expediente de que las autoridades han llevado a cabo las acciones pertinentes para su restitución, no las hay de que se hayan efectuado las reparaciones necesarias para el acondicionamiento de los andenes para el adecuado uso y goce de la comunidad. Lo anterior implica la revocatoria por este aspecto de la sentencia apelada y por tal razón se dejará en claro que el IDU sí tiene legitimación por pasiva para comparecer al proceso. Se aclara igualmente al apelante, que el hecho de declarar que el IDU sí está legitimado, no da lugar a que se le imponga obligación de pagar separadamente el incentivo, pues cada acción da lugar únicamente al pago de un incentivo, que atendiendo cada caso particular, se divide para su cancelación entre las diferentes autoridades comprometidas en las acciones u omisiones perturbadoras de los derechos colectivos. En consecuencia, igualmente por este aspecto se confirmará lo relativo al pago de diez salarios mínimos mensuales, como incentivo, a cargo del Distrito Capital. Nota de Relatoría: Mediante sentencia complementaria del 03/02/07 se adicionó el fallo en el siguiente sentido: ”.. Adiciónase la sentencia de noviembre 21 de 2002, ordenando a las entidades demandadas que dentro del término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, ejecute las obras necesarias para la reparación, mantenimiento y adecuación del espacio público en los lugares materia de la presente acción, e igualmente mantenga en tal estado dicho espacio..” CONSEJO DE ESTADO

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