25000-23-25-000-2001-8618-01(3300-01)

INEPTITUD DE LA DEMANDA – Inexistencia porque se demandó correctamente al Ministerio de Defensa y no a la Caja de Sueldos / HOJA DE SERVICIOS MILITARES – Requisito previo para el reconocimiento de pensión de jubilación o asignación de retiro De acuerdo con el actual criterio de la Sala, la expedición de la hoja de servicios conlleva el acreditar unos requisitos bien para el reconocimiento de la pensión de jubilación o asignación de retiro, al igual que para la liquidación de prestaciones sociales. Es decir, es un requisito previo y sin el cual el servidor no puede acceder a dicho reconocimiento. Siendo ello así, se está frente a un acto que le pone fin a la actuación administrativa frente al Ministerio de Defensa quien es la entidad competente para expedir la hoja de servicios, la cual, se repite, es requisito sine qua non para que la Caja de Sueldos reconozca y pague la prestación. Así las cosas, está correctamente demandado el Ministerio de Defensa que no la Caja de Sueldos como erradamente lo consideró el a quo, porque es al primero a quien le corresponde expedir la hoja de servicios, tal como ya fue expuesto anteriormente. En estas condiciones, habrá de revocarse la decisión materia de apelación, para que el Tribunal resuelva sobre la admisibilidad de la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dos (2002).- Radicación número: 25000-23-25-000-2001-8618-01(3300-01) Actor: LEONOR DEL R AYALA DE BENITEZ Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la providencia del 2 de marzo de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se rechazó la demanda por ineptitud sustantiva. ANTECEDENTES

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