ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES – Procede en estados de indefensión / INDEFENSION – Concepto y presupuestos / ESTADO DE INDEFENSION – Presupuestos Esta Sala considera procedente el ejercicio de la acción contra la SOCIEDAD COMPUTEC S. A. – División Datacrédito, contrariamente a lo expuesto por ésta, toda vez que respecto de ella, la accionante se encuentra en claro estado de indefensión, evento para el cual el ordenamiento jurídico1 ha contemplado la posibilidad de interponer este recurso de amparo. Sería pretencioso creer que con las condiciones dadas, pudiere la señora López contrarrestar el impacto y la trascendencia que la central de riesgo, como lo es Datacrédito, puede ocasionar en el sistema financiero y bancario en general. En este sentido, ha señalado la Corte Constitucional: “Es importante resaltar entonces que la indefensión se predica respecto del particular contra quien se interpone la acción. Este particular es quien con su conducta activa u omisiva pone en peligro o vulnera un derecho fundamental concreto del indefenso. La indefensión no se predica en abstracto, sino que es una situación relacional intersubjetiva, en la que el demandante es uno de los extremos y el demandado es el otro. El primero ha sido ofendido o amenazado por la acción del segundo. Adicionalmente, el demandado no tiene posibilidades ni de hecho ni de derecho para defenderse de esa agresión injusta.” NOTA DE RELATORIA: Se refiere a Sentencia T-172/97 Magistrado Ponente, doctor Vladimiro Naranjo Mesa. HABEAS DATA – Concepto y facultades / RECTIFICACION – Concepto / ACTUALIZACION EN HABEAS DATA – Finalidad / BASES DE DATOS – Deben reflejar situación actual del interesado El Hábeas Data es un derecho autónomo y fundamental consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, que permite a toda persona conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre ella hayan sido consignadas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas o privadas, en defensa de sus derechos fundamentales a la intimidad, a la honra y al buen nombre. La Corte Constitucional ha señalado que el Hábeas Data otorga al ciudadano tres facultades: conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre datos de carácter crediticio en los bancos de datos. La rectificación es la concordancia del dato con la realidad. La actualización hace referencia a la vigencia del dato. Ha dicho esta Corporación, que “con la actualización y rectificación de la información se libera a la persona de las ataduras que significan estar negativamente incluido en una base de datos y se le posibilita la libertad de ejercer su actividad comercial.” Reitera la Sala que las bases de datos de las centrales de riesgo deben reflejar la situación ACTUAL del interesado, para que sea tenida en cuenta en sus nuevas transacciones comerciales. “En efecto, prolongar, sin justificación el registro negativo de una persona en un banco de datos, respecto de su mal comportamiento pasado, es desproporcionado e injusto, afecta “in continenti” su credibilidad, que pudo estar disminuida por circunstancias ajenas a las que tiene en el día de hoy, vaivén que no es irracional en las circunstancias económicas del país.” 1 Decreto 2591 de 1991, artículo 42 numeral 4°: “Cuando la solicitud fuere dirigida contra una organización privada, contra quien la controle efectivamente o fuere el beneficiario real de la situación que motivó la acción, siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión con tal organización.” Decreto 2591 de 1991, artículo 42 numeral 6°: “Cuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del hábeas data, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución.”
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