25000-23-25-000-2001-2121-01(AC)

PROCESOS DE SELECCIÓN – Efectos de la sentencia C-372 de 1999: pérdida de fuerza ejecutoria o decaimiento de los actos administrativos / PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA – Ocurrencia por sentencia C-372 de 1999 de los actos administrativos / EFECTOS SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD – Intangibilidad de situaciones jurídicas consolidadas / CONFORMACION DE LISTA DE ELEGIBLES – Las que no hayan quedado en firme al 12 de julio de 1999 pierden su fuerza ejecutoria por efectos de la sentencia C-372 de 1999 La Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación, al absolver una consulta elevada por el Ministro del Interior sobre los procesos de selección por concurso de méritos con motivo de la ejecutoria de la sentencia C-372 de 1999, mediante la cual la Corte Constitucional declaró inexequibles varias disposiciones de la Ley 443 de 1998, conceptuó: «3.2. Los actos administrativos sustentados en disposiciones legales declaradas inexequibles. En vista de que la Corte Constitucional no señaló efectos de la sentencia de inconstitucionalidad, éstos se entienden hacia el futuro, con arreglo al artículo 45 de la ley 270 de 1996; además, como consecuencia jurídica de la declaratoria de inexequibilidad de las disposiciones legales a que se ha hecho referencia, surge el efecto de la pérdida de fuerza ejecutoria o decaimiento del acto administrativo, que tiene lugar cuando las disposiciones legales o reglamentarias que le sirven de sustento desaparecen del ordenamiento jurídico (numeral 2º,art. 66, C.C.A.). En consecuencia, dicho decaimiento se predica de los actos administrativos con base en disposiciones legales que fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, los que al quedar sin fundamento jurídico, pierden hacia el futuro su fuerza ejecutoria; con respecto al pasado, se mantienen intangibles los actos creadores de situaciones jurídicas particulares y concretas consolidadas; sobre esta materia en idéntico sentido se pronunció la Sala en la consulta 1.188 del 9 de junio de 1999. 3.2.2. Procesos de selección en trámite. De acuerdo con lo señalado, los efectos de la sentencia de inexequibilidad de las disposiciones de la ley 443 respecto de los actos administrativos dictados en el proceso de selección de personal, al quedar sin fundamento de derecho, son dos: hacia el futuro, pierden su fuerza ejecutoria y hacia el pasado se mantienen vigentes los actos que crearon situaciones jurídicas individuales y concretas, consolidadas con anterioridad a la sentencia C-372. En los procesos de selección, es preciso determinar en qué estado se encuentran éstos para analizar los efectos en esta materia, los cuales son los mismos señalados en el pronunciamiento reciente de la Sala que se ha venido citando en términos que pueden resumirse bajo las siguientes situaciones: A partir del 12 de julio de 1.999, no pueden iniciarse nuevos procesos de selección de personal ya que es necesario que el legislador reglamente la carrera administrativa y establezca las comisiones por cuanto sólo éstas tienen competencia especial en las contralorías territoriales. En ausencia de la ley y de las comisiones correspondientes, las contralorías proveerán dichos empleos en encargo o mediante nombramientos en provisionalidad. Procesos que a la fecha 12 de julio de 1.999 se encontraban en cualquier etapa anterior a la de “conformación de la lista de elegibles”, o que hallándose en ésta tenían recursos o reclamaciones pendientes que afectaran la firmeza de dichas listas. En este evento, el acto de convocatoria pierde su fuerza ejecutoria y no puede continuarse el proceso de selección en curso.» LISTA DE ELEGIBLES – No podía conformarse por la pérdida de fuerza ejecutoria de la convocatoria por los efectos de la sentencia C-372 de 1999 / ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA – Mecanismo alternativo de defensa que hace improcedente la tutela

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