BONOS PENSIONALES – Etapas: la expedición y la emisión / PENSION DE JUBILACION – Para su reconocimiento basta la emisión del bono pensional / BONO PENSIONAL – Naturaleza: título valor / DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – Se vulnera cuando no se adelanta prontamente el reconocimiento del bono pensional / ACCION DE TUTELA – Orden de emisión de bono pensional al Minhacienda La Sala advierte que la expedición y emisión del bono pensional son dos actos diferentes. La expedición se presenta en el momento de suscripción del título físico o el ingreso de la información al depósito central de valores, en tanto que la emisión, es el momento en que se confirma o certifica la información contenida en la liquidación provisional en el caso de emisores privados o el momento en que queda en firme el acto administrativo que reconoce el derecho al bono pensional en el caso de emisores públicos (artículo 5° Decreto 1748 de 1995, adicionado por el artículo 2° Decreto 1513 de 1998). Por tratarse de dos pasos diferentes, para el reconocimiento de la pensión basta con la emisión, ya que el bono pensional es un título valor endosable al Fondo de Pensiones del ISS, entidad que solicita la emisión. Corresponde a la entidad emisora del bono pensional, realizar con cuidado y celeridad las gestiones orientadas a expedir el respectivo título que le permita al trabajador hacer uso de sus derechos oportuna y prontamente. Por ello, se ordenará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realizar los trámites, orientar al ISS en la forma correcta de diligenciar los formularios de solicitud de los bonos pensionales y realizar todas las gestiones necesarias para que con prelación emita el bono pensional a que tenga derecho la solicitante, en un término de 15 días a partir de la notificación del presente proveído. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil dos (2002) Radicado número: 25000-23-25-000-2001-2114-01(AC- 2134) Actor: BLANCA LIGIA MEJÍA DE PARRA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN – FALLO Decide la Sala la impugnación interpuesta por la señora BLANCA LIGIA MEJIA DE PARRA, en nombre propio, contra la Sentencia de noviembre 23 de 2001 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda,
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