25000-23-25-000-2001-1941-01(AC)

DERECHO DE PETICION – Objeto y requisitos: oportunidad, solución a lo planteado y comunicación Resulta pertinente reiterar cuál es el alcance y el contenido del derecho de petición, así como los requisitos que debe reunir la respuesta para que este derecho se satisfaga cabalmente: “El derecho de petición comprende no sólo la manifestación de la administración sobre el objeto de la solicitud, sino también el hecho de que dicha manifestación constituya una solución pronta del caso planteado. El derecho fundamental a la efectividad de los derechos (C.P. arts. 2 y 86) se une en este punto con el principio constitucional de la eficacia administrativa (art.209). “…La omisión o el silencio de la administración en relación con las demandas de los ciudadanos, son manifestaciones de autoritarismo tan graves como la arbitrariedad en la toma de sus decisiones. Los esfuerzos de la Constitución por construir una sociedad más justa y democrática, necesitan ser secundados y de manera esencial, por el cumplimiento de la obligación de los funcionarios públicos de responder y resolver de manera oportuna las peticiones provenientes de los particulares. “Por lo menos tres exigencias integran esta obligación. En primer lugar, la manifestación de la administración debe ser adecuada a la solicitud planteada. No basta, por ejemplo, con dar una información cuando lo que se solicita es una decisión. Correspondencia e integridad son fundamentales en la comunicación oficial. En segundo lugar, la respuesta debe ser efectiva para la solución del caso que se plantea. El funcionario no sólo está llamado a responder, también debe esclarecer, dentro de lo posible, el camino jurídico que conduzca al peticionario a la solución de su problema. Finalmente, la comunicación debe ser oportuna. El factor tiempo es un elemento esencial para la efectividad de los derechos fundamentales; de nada sirve una respuesta adecuada y certera cuando ella es tardía”. NOTA DE RELATORIA: Se Cita Sentencia T-220. 1994, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y sentencia T-718 de 1998, M.P. Dr. Fabio Morón Díaz. DERECHO DE PETICION – Características de la respuesta y su comunicación / AUTORITARISMO – Omisión o silencio de la administración La Sala pone de presente que del núcleo del derecho de petición hace parte integrante la respuesta pertinente, precisa y unívoca a las peticiones planteadas, que en este caso se echa de menos, comoquiera que la contestación omitió identificar los planos a que se refería la petición e informar al peticionario que los planos objeto de su indagación no obraban en el expediente. La Sala considera que es inaceptable que la autoridad produzca una respuesta y se abstenga de comunicarla efectivamente al interesado. El derecho de petición no se garantiza por el hecho de producir la respuesta. Es indispensable su comunicación efectiva. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Bogotá D.C., seis de diciembre de dos mil uno Radicación número: 25000-23-25-000-2001-1941-01

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