25000-23-25-000-2001-1724-01(AC-1932)

DERECHO A LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA – Tutela no es la vía para proteger este / SECUESTRO DE SENADOR – Llamamiento del segundo renglón. Trámite En el asunto sub – exámine, el interesado acude a solicitar tutela del derecho a la participación democrática, que considera vulnerado por el Senado de la República por no llamar al segundo de la lista, en virtud de la ausencia forzosa del Senador Luis Eladio Pérez Bonilla. Dice el actor que el secuestro del Senador Pérez “ha determinado su incapacidad para ejercer el mandato popular que le fue concedido al ser elegido Senador de la República, y por ende la imposibilidad para quienes lo elegimos de ejercer el poder político” . Para la Sala no puede prosperar la pretensión referida, por lo siguiente: 1. Dentro del enunciado del artículo 40 de la Carta está comprendido el derecho a la participación democrática, pues cualquiera de los poderes que allí se le reconocen al ciudadano, encierra con satisfacción las facultades que tiene a su disposición, respecto de la participación, conformación, ejercicio y control del poder político. 2. Extraviarse de esa vía, para buscar dentro de las nociones, fines, principios y fundamentos filosóficos, políticos y sociales de la Constitución Política, otros derechos, conduce a extender con innecesaria amplitud los derechos políticos, como que se está admitiendo que el ciudadano puede intervenir en la integración directa de un Poder del Estado y provocar el gasto público sin contar con el presupuesto nacional que conforma el plan económico de todo gobierno. La ratio esssendi de la tutela es la defensa y preservación de derechos fundamentales particulares, que atañen al patrimonio moral, intelectual y material del individuo y por eso se deben demandar personalmente. Pero en este caso se demanda la protección de un derecho, apelando a una causa petendi que, de existir, pertenecería a la comunidad, sería ontológicamente colectivo. La protección de un derecho no puede dar lugar a la desprotección de otro, ni se puede llevar hasta el extremo de enredar a la administración pública que avanza con pasos programados. La reflexión hace referencia a la familia del Senador secuestrado y al impacto que sin duda afecta el Presupuesto Nacional por el doble pago correspondiente al cargo disputado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil uno (2.001). Radicación número: 25000-23-25-000-2001-1724-01(AC-1932) Actor: HAMMER FEIJOO AGUDELO Demandado: SENADO DE LA REPUBLICA A C C I Ó N D E T U T E L A Se decide sobre la impugnación presentada por el apoderado del Senado de la República contra la providencia del 23 de octubre de 2.001, mediante la cual el

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.