DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Protección. Orden de notificación de decisión contenida en carta circular a Comcaja / PERJUICIO IRREMEDIABLE – Configuración. COMCAJA imposibilidad de desarrollar su objeto social. Caducidad administrativa / PERSONA JURÍDICA – Notificación de acto general que le crea situación particular / VÍA GUBERNATIVA – Necesidad de agotamiento para ejecutar acto administrativo El perjuicio que se pretende evitar consiste en que, al ejecutarse las instrucciones impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Carta Circular número 047 del 16 de agosto de 2001, la Caja de Compensación Familiar y Campesina, “COMCAJA”, estaría fatalmente condenada a desaparecer ante la imposibilidad de desarrollar su objeto, esto es, la administración de recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud. Para la Sala se reúnen los elementos del perjuicio irremediable. Ahora, está demostrado que la Superintendencia Nacional de Salud dispuso la publicación de la carta Circular número 047 del 16 de agosto de 2001 en el Diario Oficial, sin que previamente se la hubiera notificado personalmente a la Caja de Compensación Familiar Campesina, “COMCAJA”. Igualmente está demostrado que la Superintendencia, mediante auto número 0587 del 30 de agosto de 2001, rechazó de plano el recurso de reposición interpuesto por “COMCAJA” contra la Carta Circular, aduciendo que ésta es un acto de carácter general y, por tanto, carece de recursos; pero esa Carta Circular ha debido notificarse personalmente a la Caja de Compensación Familiar Campesina, “COMCAJA”, de conformidad con el artículo 44 del C.C.A., y contra la misma procedían los recursos de la vía gubernativa. Como la Superintendencia Nacional de Salud no procedió de ese modo, sino que, sin previa notificación a “COMCAJA”, publicó la Carta Circular en el Diario Oficial e inició la ejecución de la misma, se advierte la violación del derecho al debido proceso de esa entidad. Igualmente se configura la violación del debido proceso en razón a que la Superintendencia procedió a ejecutar la Circular sin que previamente se hubiera agotado la vía gubernativa y aquélla estuviera en firme, desconociendo, entonces, el artículo 64 del C.C.A. Por lo anterior, se tutelará el derecho al debido proceso de la Caja de Compensación Familiar Campesina , “COMCAJA”. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil uno (2001). Radicación número: 25000-23-25-000-2001-1444-01(AC-1601) Actor: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAMPESINA “COMCAJA” Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Acción de tutela
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