HABEAS DATA – Concepto: comprende conocer, actualizar y rectificar / HABEAS DATA – Derecho a la actualización de la base de datos que refleje el comportamiento presente / DERECHO DE ACCESO AL CREDITO – Vulneración / CONDUCTA CREDITICIA – Derecho a su actualización en base de datos En el presente caso quien actúa como titular de la acción pretende que se le tutelen los derechos constitucionales a la honra, libre desarrollo de la personalidad, buen nombre, dignidad y derecho a una vivienda digna, los cuales considera vulnerados con el proceder de DACTACRÉDITO y la CIFIN, bancos de datos, que en sus registros consignaron información de su comportamiento comercial moroso encontrándose ya a paz y salvo con todas las obligaciones crediticias. En el artículo 15 de la Carta Política se consagra el Derecho Fundamental al habeas Data, dentro del cual se consagra el deber de cualquier entidad pública o privada de dar a conocer, actualizar y rectificar las informaciones de carácter crediticio que sobre los ciudadanos se hayan consignado en bancos de datos y demás archivos. Derecho que, además, debe comprender el de actualización. Con la actualización y rectificación de la información se libera a la persona de las ataduras que significan estar negativamente incluido en una base de datos y se le posibilita la libertad de ejercer su actividad comercial. Lo anterior no significa que deba borrarse el pasado crediticio del ciudadano, o que se haga desaparecer por arte de birlibirloque, sino que las bases de datos deben reflejar la situación actual del interesado, para que sea tenida en cuenta en sus nuevas transacciones comerciales. Definitivamente el macartismo, el señalamiento, las listas negras, no ayudan a la marcha de las relaciones socioeconómicas, sino que, por el contrario, contribuyen al desasosiego y a la alteración de relaciones que se originan en el seno de la sociedad. Reitera la Sala el derecho que tiene toda persona a que la información respecto de su conducta crediticia sea conocida en primer término por ella, a que sea actual, a que contenga los hechos nuevos que la beneficien o la perjudiquen y que reflejen siempre su comportamiento presente. DATACREDITO – No puede prolongar la sanción a quien se encuentra al día en sus obligaciones crediticias / HABEAS DATA – Vulneración / BASE DE DATOS – Al estar al día en sus obligaciones, tiene derecho a que se refleje esa situación so pena de una sanción sin sustento alguno, adicional al cobro de intereses moratorios / DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA – Vulneración con datos no actualizados en bases de datos Por lo mismo, el estudio crediticio de una persona no puede partir del bloqueo en “un datacrédito”, sino en sus antecedentes comerciales, en el cumplimiento de sus obligaciones y en su capacidad de crédito, lo cual puede obtenerse con el historial de sus obligaciones y en las referencias comerciales que de ella expresen sus antiguos acreedores. Sería ilógico e injusto que un buen comportamiento de años anteriores como el que presenta la accionante en este caso, no atenuara el retraso que expresa la base de datos, máxime que el pago de sus obligaciones fue hecho en forma libre, es decir, sin ser ejecutada, lo que nos permite deducir, con los elementos de juicios disponibles, que solo se dio un retardo, el cual no constituye mora, concepto que implica la existencia de una conducta culposa del deudor. Actuar de manera contraria sí sería colocar al deudor en una relación de desventaja e inferioridad con cualquier actividad de tipo comercial que desee desarrollar. Prolongar, sin justificación el registro negativo de una persona en un banco de datos, respecto de su mal comportamiento pasado, es desproporcionado e injusto, afecta “in continenti” su credibilidad, que pudo estar disminuida por circunstancias ajenas a las que tiene en el día de hoy, vaivén que no es irracional en las circunstancias económicas del país. No se encuentra razón valedera alguna
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