ACCION DE TUTELA – Protección del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad social vulnerados con la negativa a la realización de un examen médico / CONTRATO DE MEDICINA PREPAGADA – Preexistencias Deduce la Sala que la presencia de alguna preexistencia debe constar en el contrato de medicina prepagada o en algún documento si se hubiese detectado, con fundamento en bases científicas sólidas, con el fin de que puedan oponerse éstas a la contratista-beneficiaria durante la ejecución del contrato. No aparece en el expediente prueba alguna que demuestre que la compañía de Medicina Prepagada Colsanitas, S.A. hubiese consagrado dentro del contrato de medicina prepagada, suscrito por la demandante y dicha entidad, o dentro de otro documento, ninguna preexistencia. Y aun cuando en el expediente se encuentra copia de la transcripción de órdenes negadas a la actora con diagnóstico de fibroadenosis de un año de evolución, es decir, tal padecimiento estaba presente al momento de celebrarse el contrato, ello no es razón suficiente para que la compañía demandada se niegue a realizarle la práctica del examen de ecografía mamaria, que requiere la demandante, porque el diagnóstico que allí se consigna no está sustentado en el resultado de una investigación científica rigurosa que lleve a la Sala a la certeza de que la enfermedad diagnosticada tuvo ocurrencia y evolucionó en el tiempo que señala el informe. En este orden de ideas, la Sala confirmará la decisión recurrida, amparando los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social de la demandante, pues requiere, según concepto médico, de la práctica de la ecografía mamaria, y además, porque que no se encuentra en el expediente prueba alguna que demuestre la presencia de ninguna preexistencia o limitación contractual por habérsele descubierto a la actora una enfermedad preexistente. NOTA DE RELATORIA: Menciona las sentencias de la Corte Constitucional T-290/98 y SU-508 de mayo 17 de 2001. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil uno (2001).- Radicación número: 25000-23-25-000-2001-1040-01(AC-1256) Actor: MARTHA LUCÍA OLANO DE NOGUERA. Demandado: COLSANITAS S.A. Referencia: ACCIÓN DE TUTELA IMPUGNACIÓN
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