DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL – Existencia de otro medio de defensa: acción de fuero sindical / FUERO SINDICAL – Falta de prueba como empleado aforado / FUERO SINDICAL – invulneración por no pertenecer ni a Junta Directiva ni a Comisión Estatutaria de Reclamos ni estar sindicalizado / FUERO CIRCUNSTANCIAL – Falta de prueba / ACCION DE TUTELA – No procede ante la existencia de otros medios de defensa En lo que atañe a la violación del derecho de asociación sindical, cuenta también el actor con un medio de defensa judicial a su favor, como es la acción de fuero sindical ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral, de que trata el artículo 2º del Código Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 362 de 1.997, dentro de la cual puede invocar la violación de derechos fundamentales y legales y, en caso de prosperar, obtener el reintegro, junto con el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, procesos que tal y como el mismo demandante lo afirma, ya fueron iniciados y se encuentran en trámite. Teniendo en cuenta que dentro del material probatorio allegado a este proceso, no se advierte claramente la calidad de empleado aforado que ostentaba el actor al momento de producirse su desvinculación, como tampoco se puede determinar la similitud de sus condiciones, en relación con los demás trabajadores reintegrados, no se accederá al amparo del derecho invocado. En efecto, si bien el peticionario hizo parte del grupo de trabajadores que fundaron la asociación sindical denominada “SINTRACREMIL” y que, por ende, pudo haber gozado de fuero sindical durante los dos meses siguientes de la fecha de inscripción en el registro sindical, no lo es menos que, se carece de prueba que demuestre que al momento de su desvinculación ese privilegio subsistía bajo el supuesto de que pertenecía a la Junta Directiva o a la comisión estatutaria de reclamos, o que era beneficiario del fuero circunstancial, aspectos que tuvo en cuenta la Corte Constitucional para establecer el fuero, que dio origen al reintegro. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-25-000-2001-0701-01(AC) Actor: JULIO CESAR BELTRÁN VELASQUEZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
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