25000-23-25-000-2001-0677-01(AC-1692)

SUBSIDIO DE VIVIENDA – Víctimas de atentados terroristas. Termino para reclamarlo / VICTIMA DEL TERRORISMO – Protección. Subsidio de vivienda / DERECHO A LA IGUALDAD – Protección. Victima del terrorismo / ACTOS TERRORISTAS – Derecho a subsidio de vivienda. Regulación legal / PRINCIPIO DE IGUALDAD MATERIAL – Consagración. Protección a víctimas de atentados terroristas y tomas guerrilleras La problemática a resolver se centra en determinar si la demandada con su actuación administrativa en el otorgamiento del subsidio de vivienda para una víctima de un atentado terrorista, y en el desembolso del mismo, vulneró algún derecho fundamental de la demandante que pueda ser protegido mediante la acción de tutela. Se examinará, en consecuencia, si la actuación administrativa se ajustó o no a las normas jurídicas que la regulan. De acuerdo con el análisis probatorio, se colige que el INURBE no desplegó la actividad necesaria y especial que tuviera carácter prioritario para proteger especialmente los derechos de la demandante en su calidad víctima de terrorismo, lo que le colocaba en condición de persona en estado de debilidad manifiesta, que requería una atención y acompañamiento especial para obtener la totalidad del subsidio de vivienda al que tenía derecho de acuerdo con la legislación sobre la materia, con lo cual le hizo soportar una carga adicional que le conculcó su derecho a la igualdad. Contrario a lo sostenido por el Tribunal, la Sala estima que la presente acción resulta procedente porque la acción judicial que debió utilizar o que podría intentar la demandante no es idónea, dada su condición de requerirse un juicio ordinario, que por su extensión en el tiempo no permite evitar el acrecentamiento de su deuda bancaria y la pérdida de su vivienda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ. Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-25-000-2001-0677-01(AC-1692) Actor: MARIELA GARZÓN DE BRICEÑO Acción de Tutela Procede la Sala a resolver la impugnación instaurada por la señora Mariela Garzón de Briceño contra la sentencia del 12 de junio de 2001 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “C” -. ANTECEDENTES La demanda:

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