ACCION DE TUTELA – Reconocimiento de pensión de jubilación. Pago de bono pensional / DERECHO A LA VIDA – Reconocimiento y pago de pensión de jubilación / BONO PENSIONAL – Orden de pago para proteger derecho a la vida / PENSIÓN DE JUBILACIÓN – Orden de pago de bono pensional para proteger derecho a la vida En este caso, se tiene que la presunta vulneración de los derechos del actor proviene de la decisión que tomó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Resolución No 567 del 8 de marzo de 2001, que no se le considera el tiempo comprendido entre el 30 de noviembre de 1978 y el 31 de julio de 1983, por las razones que expone y que consiste en que no esta comprobada la consignación de los aportes del Ministerio de Transporte a la Caja Nacional de Previsión Social. Estima el actor que no hay razón para que el Ministerio de Hacienda no le considere el lapso mencionado, cuando el Ministerio del Transporte, lugar donde prestó sus servicios, se lo ha certificado como período laborado. Dice que siendo la Nación- Ministerio de Hacienda, la que pagó las sentencias que ordenaron su reintegro, le correspondía efectuar y trasladar los correspondientes aportes a Cajanal por el tiempo mencionado, y no ahora negarse a emitir el bono pensional por ese lapso. Ha dicho la jurisprudencia en materia del trámite del bono pensional, que en principio es de naturaleza legal. Pero que excepcionalmente adquiere connotación constitucional, cuando comprende los derechos a la vida digna, a la integridad personal y a la protección especial a la tercera edad. Cuando se presentan estas circunstancias, el asunto requiere pronunciamiento por parte del juez de tutela, pues resulta contrario a los principios constitucionales de quien cumplió los requisitos de tiempo y edad para obtener la pensión de jubilación, vea frustrado su derecho por la negligencia o falta de información entre la entidad que tiene a su cargo la expedición del bono pensional y la entidad encargada de otorgar la pensión de jubilación. No existe la menor duda para la Sala de la vulneración a los derechos invocados y particularmente del derecho a la vida, dadas sus condiciones personales que exigen del Estado una rápida protección a su subsistencia por medio del pago oportuno de la pensión que no le ha sido reconocida aún, pero todo parece indicar que a ella tiene derecho y que se debe proveer para que entre a disfrutarla en el menor tiempo. En consecuencia, para proteger el derecho a la seguridad social de la peticionario, se ordenará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que dentro de las 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, ponga a disposición del Instituto de los Seguros Sociales la totalidad del bono pensional necesario para acceder a la prestación social reclamada siempre y cuando cuente con la disponibilidad presupuestal. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil uno (2.001) Radicación número: 25000-23-25-000-2001-0669-01(AC-769)
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.