ACCIÓN POPULAR – Vulneración del derecho a la salubridad pública. Comercialización y transporte inadecuado de carne / DERECHO A LA SALUBRIDAD PUBLICA – Protección ante comercialización y transporte inadecuado de carne La comercialización y transporte inadecuado de la carne y vísceras en el barrio Guadalupe de Bogotá y la ausencia de control estatal sobre esas actividades irregulares, amenazan gravemente el derecho colectivo a la salubridad pública y el derecho de los consumidores a obtener alimentos de calidad óptima para el consumo humano. De hecho, es inherente al derecho de todas las personas en una sociedad de consumo el de exigir que los productos alimenticios que se ofrecen sean aptos para el consumo humano. Por tales motivos, esos derechos deben protegerse por medio de la acción popular. ACCIÓN POPULAR – Vulneración al derecho al goce de un ambiente sano. Contaminación de ronda hidráulica por basuras / DERECHO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO – Protección frente a contaminación de ronda hidráulica por basuras En relación con la contaminación de la ronda hidráulica del Río Tunjuelito por manejo inadecuado de las basuras y de los desechos orgánicos que se arrojan al aire libre, para la Sala es claro que ese hecho pone en peligro el derecho colectivo al goce de un ambiente sano, puesto que una de las mayores fuentes de deterioro ambiental es el manejo equivocado de residuos, basuras, desechos y desperdicios. Por ello, el artículo 8º del Decreto 2811 de 1974 dice que se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros, la contaminación de las aguas y suelo y la acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios. Esa norma fue reiterada en el artículo 154 del Decreto 605 de 1996. ACCIÓN POPULAR – Espacio público. Andenes. Vía pública / ANDEN – Uso para actividades comerciales constituye uso indebido del espacio público / VÍA PUBLICA – Uso para actividades comerciales constituye uso indebido del espacio público / ESPACIO PUBLICO – Uso de vías y andenes para actividades comerciales configura uso indebido del espacio público / DERECHO AL ESPACIO PUBLICO – Vulneración. Uso de vías y andenes para actividades comerciales Hacen parte del espacio público, aquellas áreas que se construyen para el uso peatonal y uso vehicular, de tal manera que pueden separar las vías públicas y los inmuebles de uso privado y particular. En efecto, el artículo 2º del Decreto 1344 de 1970, tal y como fue modificado por el artículo 130 del Decreto 1809 de 1990, dispone que los andenes o aceras hacen parte del espacio público, en tanto que se definen como la “parte de la vía destinada exclusivamente al tránsito de peatones”. En este orden de ideas se tiene que el uso de los andenes y la vía pública para comercializar productos constituye uso indebido del espacio público y, además, su perturbación puede afectar derechos fundamentales de amplia protección constitucional. Así las cosas, no cabe duda, entonces, que en el presente caso se vulneró el derecho colectivo al goce y utilización del espacio público y el interés colectivo de defensa del mismo. Por ello, se procede a analizar si esas violaciones de derechos e intereses colectivos son imputables a las autoridades públicas demandadas.
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