25000-23-25-000-2001-0434-01(AC-558)

ACCION DE TUTELA – Protección del derecho a la vida de persona no afiliada a régimen subsidiado / SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL – Atención de persona no afiliada a régimen subsidiado / DERECHO A LA VIDA – Protección de persona no afiliada a régimen subsidiado. Enfermedad catastrófica / ENFERMEDAD CATASTRÓFICA – Atención médica para persona no afiliada a régimen subsidiado El demandante recibió atención médica por cuenta de CAPRECOM hasta el 1 de agosto de 1998, servicio que fue suspendido por cuanto desde la fecha de su retiro de la Administración Postal no se ha vinculado laboralmente y no ha podido tener acceso a ninguna atención médica, además, no cuenta con los recursos necesarios para suministrarse dicha atención en forma directa. En el caso sub – lite, la enfermedad que padece actualmente el demandante (atrofia testicular izquierda), está catalogada por el artículo 38 del Decreto 1938 de 1994 como catastrófica o ruinosa en el Plan Obligatorio de Salud, por lo que se hace evidente la necesidad de continuar con su tratamiento, en caso contrario, es inminente el riesgo contra su vida. Dado que la prestación del servicio de salud es un servicio esencial a cargo del Estado y al no estar el señor Troncoso Rodríguez en condiciones de tener acceso al mismo, se considera que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – CAPRECOM – no puede negarle la atención médica que necesita; dad; en consecuencia se le ordenará a esta entidad que preste el servicio médico integral de salud al señor Troncoso Rodríguez durante todo el tiempo que se requiera para que la Secretaría de Salud del Distrito Capital adelante el trámite necesario y suficiente a fin de que el demandante empiece a recibir esos mismos servicios como afiliado o beneficiario del régimen subsidiado de salud; para tal efecto se ordenará lo pertinente a la Secretaría de Salud del Distrito Capital. Se autorizará igualmente a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – CAPRECOM – que repita contra el Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA por la totalidad de los costos que implique la atención que sea necesario dispensar al demandante por razón de la tutela que se otorga. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ. Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil uno (2001). Radicación número: 25000-23-25-000-2001-0434-01(AC-558) Actor: JOSÉ MIGUEL TRONCOSO RODRÍGUEZ Demandado: CAPRECOM Y EL MINISTERIO DE TRABAJO Acción de Tutela

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