25000-23-25-000-2001-0389-01(AC)

ACCION DE TUTELA – Improcedente para obtener protección en trámite administrativo de extradición no culminado / EXTRADICIÓN – Prohibición al Juez de tutela para anticiparse a las decisiones de autoridades administrativas o judiciales / EXTRADICIÓN – Existencia de otros medios de defensa De una parte, cabe señalar que la citada providencia de la Corte Constitucional (T-1736 de 12 de diciembre de 2000) no está amparando derecho alguno en favor del actor, pues los demandantes en el proceso que dio origen a ella son los señores Alfredo Tascón Aguirre y Santiago Vélez Velásquez; y, de la otra, no ha habido un pronunciamiento definitivo por parte de las autoridades judiciales ni administrativas a quienes legal y constitucionalmente les corresponde intervenir en el trámite del procedimiento de extradición, por lo que le es imposible al juzgador prodigar un amparo respecto de un derecho cuya violación no se ha concretado. Igualmente, no le es dable al juez de tutela, sin mediar decisión definitiva alguna, inmiscuirse en la manera como deben adelantarse las investigaciones judiciales y recaudarse las pruebas dentro de las mismas, ni mucho menos anticiparse a las decisiones de las autoridades judiciales y administrativas, sugiriéndoles la aplicación de directrices fijadas en la providencia de la Corte Constitucional en mención, menos aún cuando ésta, como ya dijo, no amparó derecho alguno del actor. La acción de tutela resulta improcedente, dado su carácter residual y subsidiario, en la medida en que no está llamada a sustituir los procedimientos estatuidos especialmente por la ley, como es precisamente el trámite de extradición a que se refiere el Capítulo III, del Libro V, del C. de P. P. que se viene adelantando, pues, el actor tiene a su disposición los recursos y acciones contencioso administrativas previstos contra la resolución del Gobierno Nacional que eventualmente llegare a conceder la extradición. NOTA DE RELATORIA: Reitera sentencia de 13 de diciembre de 1999 Expediente AC-9175, Actor: Alberto Orlando Gamboa, Consejero ponente doctor Juan Alberto Polo Figueroa. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil uno (2001). Radicación número: 25000-23-25-000-2001-0389-01(AC) Actor: RICARDO PASTOR OCHOA RUIZ Referencia: APELACIÓN SENTENCIA (Acción de Tutela)

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