25000-23-25-000-2001-0357-01(ACU-1083)

ACCION DE CUMPLIMIENTO – El juez, cuando sea necesario, debe analizar el alcance de la norma incumplida en concordancia con otras cuyo cumplimiento no se haya reclamado De tiempo atrás, esta Corporación ha establecido que, si bien el señalamiento exacto de la norma cuyo cumplimiento se reclama es condición indispensable para la procedencia de la acción, no se puede olvidar que, como se dijo, ésta fue introducida como un instrumento judicial para procurar la efectividad de las normas, esto es, lograr la realización material del Estado de derecho, y acabar con la permanente inoperancia del ordenamiento jurídico y con el recurrente desacato de la ley, motivaciones que indujeron al constituyente a consagrar esta acción y deben también servir de guía en la interpretación que se haga de las normas que la regulan. En consonancia con lo dicho, es deber del juez analizar el alcance de la norma incumplida, en cada caso, y estudiarla en concordancia con otra u otras cuyo cumplimiento bien puede no haber sido reclamado específicamente, cuando ello resulte indispensable para la solución del caso concreto. PRINCIPIO DE INTERPRETACION NORMATIVA – Objeto / PRINCIPIO DE INTERPRETACION SISTEMATICA – Objeto / PRINCIPIO DE INTERPRETACION RAZONABLE – Objeto / PRINCIPIO DEL EFECTO UTIL – Objeto / ACCION DE CUMPLIMIENTO – Procedencia para el cumplimiento del título VI del Decreto 261 de 2000 / FISCALIA GENERAL DE LA NACION – La implementación de la carrera se hace obligatoria desde el 22 de febrero de 2000 Según la Corte Constitucional, el principio de interpretación normativa que se funda en el “efecto útil” enseña que entre dos posibles sentidos de un precepto, uno de los cuales produce consecuencias jurídicas y el otro a nada conduce, debe preferirse el primero. El principio de interpretación sistemática, por su parte, responde a “la necesidad de no perder de vista la totalidad, ya que lo ‘general’ se da en lo ‘particular’ o, lo que es lo mismo, el todo se contiene y se expresa como referencia obligada en la parte”, de manera que debe identificarse la institución a la cual pertenece la norma interpretada, pues sólo se alcanzará una interpretación adecuada en función suya. Por el principio de interpretación razonable, el juez debe aplicar las normas de derecho de una manera tal que produzcan resultados proporcionados, razonables, equitativos y verdaderamente justos, de preferencia sobre el puro rigorismo jurídico. La aplicación de este principio tiene como punto de partida los propósitos esenciales de un Estado Social de Derecho que son de orden material, así como el aserto según el cual el derecho es un instrumento finalista, dispuesto en su conjunto para la realización de valores, por lo que su aplicación exegética y formalista desnaturaliza su función social y desvirtúa su función constructiva y pacificadora. En consonancia con el principio del efecto útil, será forzoso concluir que las normas contenidas en el título VI del decreto 261 de 2000 son vinculantes de manera inmediata, esto es, desde el 22 de febrero de 2000, fecha en la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 136 del mismo decreto, comenzó su vigencia. Sólo así se reconocerá algún efecto a las previsiones mencionadas: de entender que constituyen, solamente, un esfuerzo explicativo del legislador, que no implican obligación alguna a cargo de la entidad, se estaría admitiendo la inaplicación indefinida de esas disposiciones; más claramente, se estaría prefiriendo una interpretación según la cual ellas no generan ningún efecto práctico. En conclusión, el único sentido admisible de las normas estudiadas impone que la Fiscalía debe obedecerlas, tomando las medidas necesarias para poner en funcionamiento el sistema de carrera, lo cual supera, por supuesto, la conducta desarrollada hasta ahora por dicha entidad, que se ha limitado a la expedición de una serie de actos administrativos y a la realización de actuaciones que en poco o nada contribuyen a la implementación

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.