25000-23-25-000-2001-0200-01(AC-333)

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA EN ACCION DE TUTELA – La tienen los promotores y voceros de un referendo constitucional / REFERENDO CONSTITUCIONAL – Los promotores y voceros están legitimados para demandar pero no como agentes oficiosos / AGENCIA OFICIOSA EN ACCION DE TUTELA – Es improcedente cuando se trata de comunidades o sectores de población indeterminados / PROMOTORES Y VOCEROS – Se rechaza como agentes oficiosos de la totalidad de los apoyos de los promotores del referendo Están legitimados para actuar los accionantes en su condición de ciudadanos y como miembros del Comité de Promotores de iniciativa ciudadana de Referendo constitucional, pero no están legitimados como agentes oficiosos de los ciudadanos que consignaron sus firmas en los formularios de la iniciativa, ya que resulta improcedente cuando se trata de actuar a nombre de comunidades o de sectores indeterminados de la población, y aunque los accionantes sustentan que éstos pueden ser determinados, ocurre que como ellos mismos lo afirman no podrían ser convocados a suscribir de manera personal la presente acción, pues se trata de ciudadanos que habitan diferentes ciudades y regiones del país, aquí estamos más bien frente al caso típico de los de los derechos colectivos que no ha sido propuesto. La Corte Constitucional en Sentencia T- 029 de enero 28 de 1994 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa dijo: “Si bien es cierto en el artículo 86 superior se reconoce la agencia oficiosa al permitir que la acción de tutela sea interpuesta no sólo por toda persona, sino también “por quien actúe en su nombre”, advierte la Corte que dicha agencia resulta improcedente en aquellos casos en que se trate de actuar a nombre de comunidades o de sectores indeterminados de la población, casos estos para los cuales, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte, y así lo determina la Constitución, lo que procede es la acción popular o las acciones de grupo.”. La agencia oficiosa procede, en cambio, cuando, en casos como el sometido a su examen, el afectado o los afectados no puedan por sí mismos interponer la acción de tutela, ya que se trata, en la presente situación, de un grupo identificable de menores abandonados y que carecen de representante legal reconocido……” . DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LA CONFORMACIÓN, EJERCICIO Y CONTROL DEL PODER POLÍTICO – Constituye un derecho fundamentad de aplicación inmediata / PODER POLÍTICO – La participación en su conformación, ejercicio y control es derecho fundamental / REFERENDO CONSTITUCIONAL – Es mecanismo de participación para la reforma de la Constitución El derecho a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, es un derecho constitucional fundamental de aplicación inmediata, tal como es consagrado en el artículo 40 y 85 de la Carta Política. La Corte Constitucional en sentencia T- 353307 de 1998 lo define, así: “Consiste básicamente en aquellas personas llamadas a ejercerlo, pues para ello se requieren ciertas condiciones, para que puedan hacerse presentes y participar en todos los procesos de toma de las decisiones que les interesen, tales como elecciones, plebiscitos, referendos, ingresar o conformar partidos políticos e, incluso, la posibilidad de ejercer control sobre las personas u órganos que detentan el poder político.” Entonces, en el caso en estudio estamos frente al análisis de una manifestación de ese derecho fundamental que es el Referendo como mecanismo de participación de los ciudadanos para reformar la Constitución. ETAPA DE INSCRIPCIÓN DE PROMOTORES O VOCEROS DE REFERENDO – Su inscripción es independiente del trámite y plazo para recolección de

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