25000-23-25-000-2001-0175-01(ACU)

ACCION DE CUMPLIMIENTO – Requisitos de la obligación administrativa o legal / EMPLEADOS DE CARRERA – Derechos ante supresión de cargo / SUPRESIÓN DE CARGO – Derechos de los empleados de carrera / PLAZO PARA LA REINCORPORACION DE EMPLEADO DE CARRERA – Su vencimiento afecta la exigibilidad Conforme lo ha precisado la Sala en diversos pronunciamientos, es presupuesto sine qua non para la prosperidad de la acción de cumplimiento, que se esté en presencia de una obligación clara, expresa, exigible, proveniente de la autoridad respecto de la cual se reclama el cumplimiento, que conste en un acto administrativo o norma con fuerza material de ley. En el caso sub examine no se dan los presupuestos mencionados, pues si bien es cierto que en tratándose de la supresión de un empleo o cargo, conforme al artículo 39 de la ley 443 de 1998 y 2 del Decreto 1572 de 1998, el empleado de carrera administrativa podía optar por la incorporación o la indemnización, y el actor se acogió a la primera, no lo es menos que tal incorporación estaba supeditada a un plazo de seis meses y a una vacancia o creación de un cargo en la planta de personal por necesidades del servicio, dentro del mismo lapso, condiciones éstas que no se produjeron, lo que afecta la exigibilidad de la obligación que se reclama. Así pues, se está frente al supuesto fáctico previsto en el artículo 39, numeral, 4, de la Ley 443 de 1998, según el cual: “ De no ser posible la incorporación dentro del término señalado, el exempleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de la indemnización”, lo que descarta la viabilidad de la pretensión del actor, relativa a su incorporación en la planta de personal del Hospital Santa Clara. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-25-000-2001-0175-01(ACU) Actor: JORGE GOZA LEON Referencia: Acción de Cumplimiento Se decide la impugnación oportunamente interpuesta por la apoderada del actor contra el fallo de 31 de mayo de 2001, proferido por la Sección Segunda, Subsección “D”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó la acción de cumplimiento instaurada.

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