25000-23-25-000-2001-0027-01(AP-142)

INCENTIVO EN ACCION POPULAR – Es procedente así el proceso termine por Pacto de Cumplimiento / PACTO DE CUMPLIMIENTO – Su celebración no impide reconocimiento del incentivo / ACCION POPULAR – El incentivo debe pagarse sin importar la forma como se termine el proceso El artículo 39 de la Ley 472 de 1998, para el reconocimiento del incentivo, no establece distinciones en relación con la forma en que el proceso haya terminado; por el contrario, fue previsto como un estímulo económico para que la comunidad participe en defensa de los derechos e intereses colectivos, además resulta ser la compensación por la labor que asumen las personas que inician esta acción en beneficio, no individual, sino de una colectividad. En el caso en estudio, la controversia fue dirimida mediante un “Pacto de Cumplimiento”, el cual reúne el acuerdo celebrado entre las partes, cuyo fin es lograr el amparo de los derechos e intereses colectivos precisados por la parte accionante como vulnerados o amenazados. Dentro de las facultades del juez popular, se desprenden la de aprobar el “Pacto de Cumplimiento” celebrado entre las partes, mecanismo a través del cual se da aplicación a los principios de celeridad y de economía procesal; así como también la de decidir sobre el incentivo previsto en el ordenamiento legal. La Sala considera que el incentivo señalado por la Ley es un derecho, no negociable, el cual es concedido de manera discrecional por el juez de conocimiento, pero sólo en cuanto al monto. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-25-000-2001-0027-01(AP-142) Actor : CLAUDIA SANPEDRO TORRES Y OTRO Demandado: MUNICIPIO DE QUEBRADA NEGRA Referencia: ACCIÓN POPULAR – APELACIÓN SENTENCIA Resuelve la Sala del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de mayo 10 de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, mediante la cual se aprobó el Pacto de Cumplimiento

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