25000-23-25-000-2001-0021-01(AG-024)

ACCION DE GRUPO – Requisitos de procedibilidad / CONDICIONES UNIFORMES – Alcances / REAJUSTE PENSIONAL – Ley 6 de 1992 / RECHAZO DE LA DEMANDA EN ACCION DE GRUPO Los artículos 3, 45 y 47 de la Ley 472 de 1998, exigen concurrentemente, en las acciones de grupo, los siguientes supuestos de procedibilidad: -Que se interponga por un número plural o un conjunto de personas: mínimo de 20; -Que esas personas reúnan condiciones uniformes: a) respecto de una misma causa que originó perjuicios y b) respecto de todos los elementos que configuran la responsabilidad y -Que se pretenda para obtener exclusivamente: el a) reconocimiento y el b) pago de la indemnización de perjuicios. Cuando el legislador exige que las personas deben reunir “condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas” coloca el pensamiento, figurativamente, representando: -De una parte, a un grupo determinado, coexistente a la causa misma; es decir, no es la causa del daño la que agrupa, sino que con relación a esta misma causa el grupo debe serle preexistente – conformación de hecho o de derecho -. Y, -De otra parte, a un grupo de personas que padecen perjuicios individualmente y en condiciones uniformes a los demás miembros del grupo (efecto de la causa dañina). Por esto mismo es que las personas no reclaman para el grupo sino para todas o algunas de las personas, individualmente, que lo conforman. Nótese que la citada ley no deja duda sobre qué debe entenderse por grupo; de ello dan cuenta expresiones contenidas en el parágrafo del artículo 48 y en los artículos 49 y 52. Recuérdese que el objetivo de la Constitución Política en la creación de las acciones de grupo fue la de institucionalizar el derecho de defensa de las personas que integran grupos – conformados de hecho o de derecho – para proteger hacia el futuro los intereses de condiciones uniformes para todos los miembros del grupo, individualmente. La ley permite en relación con el proceso y la sentencia de las acciones de grupo varias situaciones particularísimas (arts. 56 y 55): -O que uno de los miembros del grupo demandante pida la exclusión del mismo y en consecuencia, si no ha fenecido el término de caducidad, utilice individualmente la acción indemnizatoria ordinaria (art. 56, en especial el inciso final).; -O que otros de los miembros del grupo – preexistente al daño – que no demandaron pidan su vinculación al proceso antes de la apertura a pruebas (art. 55; inciso 1º parte final). -O que el miembro del grupo constituido antes de la ocurrencia del daño que no concurra al proceso, se podrá acoger a la sentencia siempre y cuando la acción de grupo no hubiese caducado (art. 55, inciso 2º). -O a quien gozando de acción individual relativa a los mismos hechos su pretensiones “podrán acumularse a la acción de grupo, a solicitud del interesado. En este evento, el interesado ingresará al grupo, terminará la tramitación de la acción individual y se acogerá a los resultados de la acción de grupo” (art. 55 último inciso). Cuando la ley exige, en los artículos 3º y 46, condiciones uniformes “respecto de los elementos que configuran la responsabilidad” conduce al Juez a verificar en el momento de estudiar la demanda para definir si debe admitirla, si esos elementos de responsabilidad (hecho, daño y relación causal entre éste y aquel) son uniformes para todos los miembros del grupo o para parte de ellos: quienes promovieron la acción. En el presente caso, la demanda dice, en primer lugar, que los demandados liquidaron equivocadamente a cada uno de los demandantes el reajuste pensional de que trataban la ley 6ª de 1992 y su decreto reglamentario 2.108 del mismo año y, en segundo término, que los demandados además incumplieron “el convenio de pago de reajuste”, suscrito con los demandantes. Si ante tales situaciones fácticas como lo afirman los actores: -la Administración desconoció el derecho legal de los pensionados al liquidar equivocadamente tal reajuste pensional, e igualmente -la Administración demandada también incumplió el convenio de pago del reajuste con los ahora demandantes, no es procedente la

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