ACCION DE CUMPLIMIENTO CONTRA PARTICULARES / INTERVENCIÓN DE ESTABLECIMIENTO BANCARIO / PROCESO DE LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA – Las funciones del liquidador son de carácter público administrativo / LIQUIDADOR – Cumple funciones públicas administrativas transitorias siendo sujeto de la acción de cumplimiento / NOTIFICACIÓN AL DEMANDADO – Debe tener competencia para cumplir el deber omitido Para la Sala es incuestionable el carácter público de las funciones que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero asigna al liquidador para adelantar hasta su culminación el proceso de liquidación forzosa administrativa de una entidad intervenida por la Superintendencia Bancaria, entre ellas, la prevista en el numeral 19, literal c), del artículo 5º. del Decreto 2418 de 1999, que establece el deber jurídico cuyo cumplimiento es materia de la acción. Así lo establece el artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Resulta, entonces, irrelevante, la discusión planteada por la demandante acerca de la naturaleza jurídica del BANCO NACIONAL, ya que para la Sala es claro que el deber cuyo cumplimiento se pide está a cargo del liquidador, que si bien es un particular, cumple funciones públicas administrativas y, por lo tanto, está sujeto a la acción de cumplimiento al tenor del artículo 6º de la ley 393 de 1997. Si bien el demandante encaminó la acción de cumplimiento “… en contra del BANCO NACIONAL ‘EN LIQUIDACIÓN,’ representado legalmente por la liquidadora Dra. Gladis Janet Mejía Bustos (sic) –o quien haga sus veces…,” la Sala no encuentra en ello informalidad o defecto alguno, primero, porque el Banco debe ser parte en el proceso y, segundo, porque en la demanda se exige un deber del liquidador. Y, en todo caso, el juez de cumplimiento “deberá notificar a la autoridad que conforme al ordenamiento jurídico, tenga competencia para cumplir con el deber omitido” , que en este asunto es el liquidador, según lo previsto en el artículo 5º., numeral 19, literal c) del Decreto 2418 de 1999. PROCESO DE LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA / OBLIGACIONES CONDICIONALES O LITIGIOSAS – Obligatoriedad de la reserva para atender las que llegaren a ser exigibles / ACCION DE CUMPLIMIENTO – Procedencia para exigir la constitución de reserva para obligaciones litigiosas en proceso liquidatorio / DERECHO LITIGIOSO / PROVISIÓN PARA OBLIGACIONES LITIGIOSAS – Obligatoriedad El literal c) del artículo 5º. del Decreto 2418 de 1999 transcrito es la norma especial atinente a las obligaciones litigiosas y ordena constituir la reserva “mientras termina el juicio respectivo.” De manera que la constitución de la reserva no está condicionada a que se dicte sentencia condenatoria. En el presente caso está probada la existencia de la obligación litigiosa que se pretende en el proceso ordinario laboral No. 2000-0520 instaurado por el señor Ricardo García Barrero contra el establecimiento bancario intervenido. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, según el artículo 1969 del Código Civil, “se entiende litigioso un derecho… desde que se notifica judicialmente la demanda.” De igual modo, se mostró la renuencia de la autoridad demandada a cumplir con el deber jurídico reclamado pues, al requerimiento del demandante, la liquidadora del Banco Nacional respondió que procedería a efectuar la provisión para atender las obligaciones litigiosas “… en el momento en que sea posible cuantificar el valor de las pretensiones.” La Sala considera inane el argumento aducido por la liquidadora para postergar la constitución de la reserva para asegurar el pago de las obligaciones litigiosas que llegaren a ser exigibles, ya que pretendía supeditar el cumplimiento de su deber a una condición no prevista por la norma que se lo impone; y a ello se suma que, como acertadamente lo recalcó el a quo, el valor de la pretensión bien podía determinarse con base en la sola demanda laboral. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Bogotá D.C., treinta de marzo de dos mil uno Radicación número: 25000-23-25-000-2001-0005-01(ACU-830) Actor: RICARDO GARCIA BARRERO Demandado: liquidadora del BANCO NACIONAL EN LIQUIDACIÓN.
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