25000-23-25-000-2000-9014-01(AG-016)

ACCION DE GRUPO – Niega la solicitud de nulidad propuesta. Derechos del llamado en garantía / LLAMADO EN GARANTIA – Derecho a formular excepciones previas y a obtener pronunciamiento del juez de conocimiento sobre éstas / EXCEPCIONES PREVIAS – Derecho a formular excepciones previas del llamado en garantía dentro de una acción de grupo / NULIDAD PROCESAL – Improcedencia En cuanto a la Aseguradora Colseguros S.A., observa la Sala que en el auto que admitió el llamamiento en garantía se concedió un término para que ejerciera sus derechos y así lo hizo mediante la presentación de los escritos por los cuales contestó la demanda y propuso excepciones previas. Teniendo en cuenta lo anterior, se evidencia que todas las partes se encuentran en la misma etapa procesal dentro del trámite judicial que se estudia, razón por la cual no se ha hecho necesario decretar la suspensión del proceso. En este sentido dirá la Sala que no se ve afectado el procedimiento, por cuanto el llamado en garantía se hará parte en el proceso desde el momento en que se acepta su llamamiento y tendrá derecho a realizar todos los actos procesales a que tienen derecho las partes. En este proceso una vez se aceptó a Colseguros S.A. como llamado en garantía se concedió un término para que contestara la demanda y ejerciera los derechos que son propios de la parte demandada como en efecto lo hizo. Así que esa fue la oportunidad para que propusiera excepciones previas y se pronunciara sobre todos los aspectos relativos al proceso, garantizando así su derecho de defensa y el debido proceso. De acuerdo con lo anterior no se encuentra configurada la causal de nulidad invocada. Teniendo en cuenta que el llamado en garantía tiene los mismos derechos y cargas de las partes en un proceso judicial, tiene por ende derecho a proponer excepciones previas y a obtener pronunciamiento del juez de conocimiento sobre estas, más aún cuando se observa que la sociedad llamada en garantía formuló en escrito aparte excepciones previas que no coinciden en su totalidad con las presentadas por las demandadas. Así que el Tribunal deberá pronunciarse sobre la petición de excepciones hecha por la Aseguradora Colseguros S.A., una vez quede ejecutoriado este auto. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dos (2002). Radicación número: 25000-23-25-000-2000-9014-01(AG-016) Actor: INTERNATIONAL COAL FINANCIAL – FONDO INDIVIDUAL DE INVERSIONES DE CAPITAL EXTRANJERO S.A. Demandado: SUPERINTENDENCIA BANCARIA Y FONDO DE GARANTIAS E INSTITUCIONES FINANCIERAS – FOGAFIN-

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