25000-23-25-000-2000-0563-01(ACU)

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Obtener publicación de acto ilegal no es objeto de orden de cumplimiento / SUPRESIÓN DE SELLOS – Imposición de sellos en trámite ante Superintendencia de Servicios Públicos es ilegal / SELLOS – Imposición en trámite ante Superintendencia de Servicios Públicos es ilegal / SUSTRACCIÓN DE MATERIA – Acción de cumplimiento / CONDENA EN COSTAS – Improcedencia Se endilgan a la Superintendencia de Servicios Públicos las conductas activa y omisiva consistentes en exigir la imposición de un sello como requisito previo e imprescindible para la tramitación de peticiones y la no publicación de dicho requisito en las dependencias de la entidad, con las cuales incumplió los artículos 11 del Decreto Ley 2150 de 1995 y 10 y 11 del Código Contencioso Administrativo. Con base en los documentos allegados y las afirmaciones hechas a lo largo del proceso, la Sala encuentra acreditado que dentro de los requisitos necesarios para el trámite de peticiones la Superintendencia de Servicios Públicos exigía la imposición de un sello. Estos supuestos fácticos, permiten fácilmente concluir que sí se incurrió en un incumplimiento de la ley haciendo prevalecer un mandato de inferior jerarquía normativa; esa situación irregular fue subsanada inmediatamente por parte de la entidad demandada luego de allanarse a la demanda, de tal manera que al momento de dictar sentencia ya no existía el incumplimiento invocado como fundamento de la acción. la Sala advierte que la pretendida obligación de publicidad del requisito ilegal suprimido de ninguna manera puede ser objeto de una orden de cumplimiento por carecer por completo de sustento material y jurídico; no es razonable pretender, por obra de un tecnicismo procesal, que se publicite la exigencia de un requisito que fue abolido por ilegal. Y en cuanto respecta a la obligación de recibir las peticiones incompletas, de conformidad con el artículo 11 del C.C.A., consta en el expediente que la presentada en su oportunidad por el demandante le fue recibida. Luego existe sustracción de materia por uno y otro aspectos examinados. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil uno (2001). Radicación número: 25000-23-25-000-2000-0563-01(ACU) Actor: FRANKI URREGO ORTIZ Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el demandante, contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A” dictada el día 29 de noviembre de 2000 mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

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