25000-23-25-000-2000-0553-01(ACU)

ACCION DE CUMPLIMIENTO – Al Fondo Nacional de Ahorro le es aplicable la ley 546 de 1999 / RELIQUIDACION DE CREDITOS HIPOTECARIOS – A deudores del Fondo Nacional de Ahorro / FONDO NACIONAL DE AHORRO – Reliquidación de créditos hipotecarios El Fondo Nacional de Ahorro tiene como objeto principal contribuir a la solución del problema de vivienda de los afiliados y a proporcionarles una mejor calidad de vida. Ahora bien, la finalidad de la ley 546 de 1999 no es otra que hacer efectivo el derecho constitucional a la vivienda digna a través de la creación de un sistema especializado para su financiación. Por tanto, atendiendo a los propósitos del Fondo Nacional de Ahorro, en su condición de entidad de derecho público, su función está encaminada a otorgar créditos a sus afiliados en condiciones favorables, de manera tal que las disposiciones consignada en la ley en mención, simplemente constituyen mecanismos adicionales tendientes a garantizar el efectivo acceso de un mayor número de personas a una vivienda en condiciones de equidad y transparencia. En este contexto, la ley 546 de 1999 sí es aplicable al Fondo Nacional de Ahorro, por cuanto su función primordial es la de garantizar el derecho constitucional a la vivienda digna. Si bien es cierto que el Fondo Nacional de Ahorro dio oportuna contestación a todos los derechos de petición enviados por el demandante, también aparece demostrado en ellos que la entidad se mostró renuente a dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 40 y 42 de la ley 546 de 1999. De manera tal, que al momento de instauración de la presente acción, ni la deuda había sido reliquidada, ni el proceso ejecutivo adelantado en contra del actor había sido detenido, omisión ésta que se encuentra en franca oposición con lo dispuesto por la ley en mención. En tales condiciones, la acción de cumplimiento impetrada está llamada a prosperar, puesto que el Fondo Nacional de Ahorro incumplió una obligación impuesta por una ley, se demostró su renuencia y no existe otro mecanismo de defensa judicial que pueda ser intentado frente a la omisión de esa entidad, motivos éstos que determinan que se revoque la providencia impugnada y se ordene el cumplimiento del deber omitido por la entidad demandada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR Bogotá, D.C. cinco (5) de febrero de dos mil uno (2001). Radicación número: 25000-23-25-000-2000-0553-01( ACU) Actor: JORGE HERNANDO NIÑO APONTE Demandado: DIRECTOR DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO y GLEN HENDERSON ARIAS DURAN Referencia: ACCION DE CUMPLIMIENTO

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