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ACCION POPULAR – Improcedencia de la acción / ESPACIO PUBLICO – La vía que se solicita abrir no es espacio público / DERECHO AL MEDIO AMBIENTE – Los efectos producto de las prácticas militares se presentan en cualquier zona destinada para ellas y dado el peligro existente no es posible entrar a reparar daños / SEGURIDAD – Improbada en el sub lite, no obstante para prevenirla se hacen algunos recomendaciones E n e s t a a c c i ó n p o p u l a r , se recuerda, que lo pretendido por la Parte Actora es que se ordene al Ejército Nacional la suspensión de la práctica del polígono; que se restituya el camino veredal que conduce a Cañasgordas, Calderitas y demás como espacio público; y que se estudie la viabilidad de comprar los terrenos a la comunidad afectada, para que puedan continuar con sus prácticas militares. En el proceso no se demostró que la vía veredal por la cual se reclama (vía que facilitaba el acceso a las veredas de Mata de Jacinto, Fruticas y Calderitas) es un bien público o cuenta con la respectiva servidumbre legalmente constituida. Si los particulares pueden restringir el movimiento de personal extraño dentro de sus predios, con mayor razón es posible que el Estado lo haga respecto de sus instalaciones militares, más cuando la actividad que en ellos se desarrolla es peligrosa. No sobra advertir que el Estado, en especial en esta zona íntimamente relacionada con regiones de alteración del orden público, tiene todo el derecho de ejercer un control que, en todo caso, busca la defensa de la comunidad, la seguridad nacional y el Estado en general. Se observa que el sitio denominado CALDERITAS en el mapa de la zona se encuentra ubicado precisamente en cercanías y detrás de la zona de blancos de polígono de tiro de instalación militar; pretender, entonces, la apertura o mantenimiento de una vía por ese sitio para los particulares conllevaría el peligro inminente de la vida de los transeúntes. Además, no está demostrado que exista una vía pública que defender, en esa dirección, en predios de la Hacienda La Australia. Así, no está demostrado el desconocimiento del derecho colectivo al espacio público invocado y, por lo tanto, como consecuencia se revocará la orden atinente al espacio público determinada en el numeral 3o de la parte resolutiva de la sentencia apelada. Es indispensable la práctica de nuestros futuros artilleros y demás miembros de las Fuerzas Militares, en aras del bien común, sea el lugar donde se realicen las prácticas se darán las mismas consecuencias lógicas de las explosiones de sus artefactos de guerra. El cambio de lugar, para realizar dichas prácticas lo que hará es que en otros sitios también se produzcan las afecciones que se producen en éste y que proliferen los polígonos, en detrimento de mayor población. Aún más, los sitios de práctica, específicamente la zona de blancos, está limitada y protegida por el peligro que representa, pues pueden existir proyectiles sin explotar, lo cual no significa que es zona minada que tiene otra relevancia; por lo tanto, seguir practicando en zonas ya delimitadas por esa razón, favorece la no aparición de otras zonas donde las situaciones podrían ser similares. En esas condiciones, las consecuencias por las prácticas de tiro con armas pesadas en las zonas de blanco del polígono a que se refiere esta acción, prácticamente no pueden ser reparadas por las personas debido precisamente a que en estos terrenos está prohibido el tránsito de seres humanos y animales por el peligro existente en la explosión de granadas sin activar que se encuentran en el suelo y sin señalar su ubicación. Por eso, no es posible que personal entre a tratar de reparar algunos desperfectos en el terreno fruto de las explosiones de dichos artefactos de guerra. La misma naturaleza se encarga de subsanar algunos de esos daños. Al proceso se arrimaron documentos donde está probada la destinación del inmueble HACIENDA LA AUSTRALIA por el Gobierno Nacional con destino al Ejército (Escuela de Artillería) y específicamente para la zona de polígono de tiro. Tal destinación se realizó desde el año de 1966 conforme a la Res. No. 3834 de ese año y las autoridades de tiempo muy atrás han utilizado dicho predio con tal finalidad, en

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