25000-23-25-000-2000-0196-01(AP-024)

ACCION POPULAR – Obra que supuestamente viola el derecho al espacio público con deterioro del ecosistema, improcedente por existir otros medios de acción judicial para proteger el derecho Encuentra la Sala, en este caso, que se trata del cuestionamiento de los actores al desarrollo de una obra por parte de la entidad pública demandada, cuyo alcance ha sido la intervención del espacio público destinado a la recreación y el deporte de un sector de población del Distrito Capital, por lo que esperan que se ordene el restablecimiento del espacio público a las condiciones anteriores a dicha intervención. El terreno donde se efectuó la intervención u obra denominada “Parque Zonal Ciudad Jardín”, comparte la naturaleza de ser un espacio público destinado a la recreación y el deporte y, al mismo tiempo, es parte de la ronda del río Fucha, como se constató en la inspección judicial. Se trata es de determinar las medidas de conservación ambiental adecuadas a la zona intervenida (algunas de las cuales se corroboraron con la inspección judicial), vista en su dualidad de usos, que corresponderán finalmente a las autoridades competentes (DAMA, Ministerio del Medio Ambiente, etc.). No encuentra la Sala, por tanto, violación de los derechos invocados, pues se contrae la controversia a establecer métodos de mayor participación ciudadana en las decisiones sobre obras en espacio público, para lo que existen vías como las consagradas en la Ley 563 de 2000, y por otro lado se afirma, sin sólidos fundamentos, un impacto negativo al medio ambiente, lo que también puede ser materia de acciones ante las entidades ambientales. Para la Sala, las demás apreciaciones efectuadas por los actores sobre la inconveniencia de la obra, en cuanto a la inversión de recursos públicos, así como lo expresado sobre la necesidad de la misma, no pueden ser dilucidadas con esta acción, puesto que ello corresponde a otras instancias, tales como las Contralorías Distrital y General de la República y demás organismos competentes para vigilar el gasto público. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B” Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil uno (2001). Radicación número: 25000-23-25-000-2000-0196-01(AP-024) Actor: LUIS ORLANDO CARRILLO VASQUEZ Y OTRA Demandado: INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE –IDRB DE BOGOTA D. C. Referencia: ACCION POPULAR

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