25000-23-25-000-2000-0186-01(AP-016)

ACCION POPULAR / CARGA DE LA PRUEBA – Corresponde al actor / PUENTE PEATONAL – Su construcción no atenta contra la conservación del medio ambiente / PUENTE PEATONAL – Cumplimiento del Manual de Manejo Ambiental / PUENTE PEATONAL – Protección del derecho a la vida de los peatones / ESPACIO PUBLICO – No se vulnera su uso con la construcción de puente peatonal Advierte la Sala que los actores no acompañaron ni solicitaron la práctica de ningún elemento de prueba, de carácter técnico, que demuestre que la construcción del puente peatonal en zona aledaña al parque infantil es innecesaria; que está poniendo en peligro la vida de los menores; que atente contra la conservación de un ambiente sano; o que la realización de la construcción no está respetando las disposiciones jurídicas. Llama a la Sala la atención este hecho ya que el artículo 30 de la Ley 472 de 1998 es claro en cuanto señala que la carga de la prueba la tiene el demandante Por el contrario, en el expediente aparece acreditado que, en materia ambiental, la obra fue supervisada por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente, quien exigió al IDU el cumplimiento de un Manual de Manejo para Proyectos de Mínimas Implicaciones Ambientales. Las múltiples solicitudes de padres de familia y directores de establecimientos educativos sobre la urgencia de la construcción de un puente peatonal en el sector de marras debido a los innumerables accidentes que ha ocasionado la falta del mismo, todo lo cual pone en evidencia la justificación de dicha construcción, dado el interés o derecho colectivo que está de por medio: la protección del derecho a la vida de los peatones del sector. Dicho derecho colectivo, que se garantiza con la construcción del puente peatonal, no entra en conflicto con el del uso del espacio público, solo que no va a ser de uso exclusivo de los hijos de los residentes de los edificios, como ha venido sucediendo, por encontrarse enrejada, sino en general de todas las personas, ya que en la Alcaldía Local de Usaquén, radicación núm. 050 de 2000 se está adelantando un proceso de restitución de bien de uso público por parte de la Defensoría del Espacio Público, para que se retire la reja y se pueda disfrutar por toda la comunidad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-25-000-2000-0186-01(AP-016) Actor: EDIFICIOS BUGANVILLA TORRE 13, CONNOR I, APOTEMA I. Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU Referencia: ACCION POPULAR – APELACION SENTENCIA

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