25000-23-25-000-2000-0082-01(AP-072)

ACCIÓN POPULAR – Derechos al medio ambiente sano y al espacio público / DERECHO AL AMBIENTE SANO – Inexistencia de prueba sobre su vulneración / DERECHO AL ESPACIO PUBLICO – Inexistencia de prueba sobre su vulneración / COMERCIO DE COBERTURA METROPOLITANA / ÉXITO COUNTRY Constituyen pretensiones de la demanda que se prohíba la ejecución del proyecto comercial, que los demandados garanticen los derechos colectivos indicados y que a los particulares comprometidos se les ordene abstenerse de iniciar trabajos o suspenderlos y que se hagan las prevenciones del caso para que se restablezcan las cosas a su estado anterior y se eviten futuras acciones similares. Los demandantes alegan la lesión a varios derechos colectivos, que finalmente nace para ellos con la expedición de una licencia oficial para levantar dentro del perímetro urbano y en zona residencial, una edificación destinada a establecimiento comercial, con desconocimiento de las disposiciones jurídicas pertinentes, que juzgan desordenada y nociva con la calidad de vida de los habitantes del sector, lo cual está prohibido por el artículo 4 literal m de la Ley 472 de 1998. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 472 de 1998, en las acciones populares la carga de la prueba corresponde al demandante. Los primeros factores señalados que constituyen hechos relevantes de los derechos colectivos reclamados, puesto que son ellos los que pueden revelar la presencia de esa realidad social maltratada, no están satisfactoriamente demostrados en algunos casos, como son los relativos al deterioro del medio ambiente o la calidad de vida de los habitantes; o han sido reconocidos por la autoridad que entonces ha procedido a tomar las medidas para rectificarlos y así se viene obedeciendo, como es el caso de las vías de acceso al supermercado, pues así se afirma y se desprende de la lectura a las dos resoluciones acusadas, en especial la de segunda instancia que en forma ordenada y convincente responde a cada una de las observaciones adversas al proyecto. Además, en la resolución del Curador Urbano se sientan pautas previas a la ejecución de la obra y posteriores para el desarrollo comercial del proyecto y específicas obligaciones futuras y constantes del urbanizador, todo de tal manera que siempre esté garantizada la salubridad, la seguridad, el medio ambiente, decisiones que fueron confirmadas por el superior, pero que en este fallo los toma en cuenta la Sala únicamente por falta de otros elementos de juicio y que le permiten concluir con serio fundamento que no existe lesión actual o eventual, real y cierta de derecho colectivo alguno, pero que de ninguna manera significan pronunciamiento alguno sobre la validez de esos actos administrativos que de acuerdo con consideraciones anterior, está sujeto a revisión por la vía contenciosa administrativa. ACCIÓN POPULAR – Autonomía procesal. No tiene carácter subsidiario / ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – Se puede ejercitar paralelamente con la acción popular / DERECHOS COLECTIVOS – Defensa a través de la acción popular sin perjuicio de que exista o se acuda a otro medio de defensa / CARÁCTER SUBSIDIARIO – No es propio de la acción popular Pregunta apropiada sería si las dos acciones posibles de ejercitar, la popular y la contencioso administrativa, no son excluyentes, y, por tanto, se podrían intentar simultáneamente. De manera particular en este caso en que las discrepancias provienen de decisiones escritas de la administración. La primera tesis que aflora es la de la defensa de la estabilidad jurídica, sobre todo cuando en uno de sus extremos se halla el propio Estado, que, en función de administrador de los servicios públicos, se presume que actúa siempre en beneficio del interés común, pues sus dictados deben encaminarse a la satisfacción de las necesidades

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