25000-23-25-000-2000-0071-01(AP-083)

ACCION POPULAR – Diseño y señalización de ciclo-rutas / CICLORUTAS – Diseño y señalización no constituye una decisión caprichosa de la administración La controversia fundamental entre la comunidad del sector aludido y el IDU está relacionada con el diseño de la ciclo-ruta contigua al anden y no sobre el canal Santa Bárbara. Desde que la comunidad tuvo conocimiento de ese proyecto, lo rechazó. Hecho que fue conocido por todas las entidades intervinientes. En efecto, en el informe técnico administrativo No. 0490 del 1 de febrero de 2000 del DAMA, mediante el cual se evaluó el Plan de Manejo Ambiental para la ciclo ruta norte centro sur se señaló que la construcción de la misma en el sector IV, que corresponde al área ubicada entre las calles 134 y 127 sobre la avenida Santa Bárbara, margen oriental, representaba problemas de orden social relacionados con el rechazo de los residentes, por la ocupación del anden que se encuentra en buen estado y constituye el acceso a los garajes, la pérdida de la zona verde, la modificación del uso del suelo y además porque se requiere el traslado de líneas de alumbrado público y teléfono. Considera la Sala que el trazado de la ciclo-vía en el sector referido, no constituye una decisión caprichosa ni arbitraria de la entidad demandada, sino la mejor alternativa técnica, si se tienen en cuenta los reparos expuestos por las demás entidades competentes, en particular por la empresa de acueducto para la utilización de las obras del canal y por la entidad de tránsito para la construcción de pasos pompeyanos. Si bien es cierto que el diseño de la vía tal como está previsto en el sector de la avenida 19 entre calles 127 y 134, no es el ideal porque implica que los ciclistas deban cruzar la avenida con los riesgos consecuentes y además genera incomodidades para quienes transitan por allí, no existe una mejor alternativa por la existencia del canal que interrumpe la continuación lineal de la ciclo-ruta en ese sector, el cual no puede ser utilizado por las razones técnicas señaladas por la entidad responsable. No obstante, la necesidad de la obra como alternativa para la solución de los graves problemas que presenta el tráfico en la ciudad, demanda de todos un aporte: de los conductores, ciclistas, peatones y residentes en el sector un mayor cuidado al usar la vía, respetando siempre las prioridades del tráfico. Se trata de una nueva alternativa que demanda por ende una nueva cultura de todos, pero que no implica desequilibrio en las cargas públicas pues nadie se verá afectado ni beneficiado en mayor o menor medida. Es la comunidad en general la que va a recibir los beneficios de la obra y es la misma comunidad la que debe afrontar los inconvenientes de la construcción de una ciclo-ruta en una ciudad con un espacio ampliamente consolidado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-25-000-2000-0071-01(AP-083) Actor: RICARDO CIFUENTES SALAMANCA Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA Y OTRO

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